III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-16784)
Orden PCM/818/2023, de 18 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2023, por el que se aprueba el Plan de Incorporación de la Metodología BIM en la contratación pública de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105022

d. Falta de eficiencia o de rentabilidad considerando el ciclo de vida en su totalidad,
por la naturaleza y el objeto de las obras.
e. Otros supuestos de análoga naturaleza en los que se prevea que la exigencia de
BIM imposibilitaría la debida atención en tiempo y forma de la necesidad pública.
f. Por cuestiones que afecten a los intereses de la seguridad del Estado.
El órgano de contratación deberá justificar dicha excepcionalidad en el informe de
motivación de la necesidad del contrato que se publica en el perfil del contratante.
Cuando el valor estimado del contrato es igual o superior al umbral establecido en el
apartado 1.a) del artículo 324 de la LCSP, 12.000.000 euros, se deberá enviar dicho
informe de motivación a la Comisión Interministerial BIM (CIBIM), la cual publicará de
forma anual un resumen de los informes recibidos y, en su caso, una valoración de
dichos informes.
4.6

Estándares aplicables

En línea con el artículo 11 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica, y con el objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas
tecnológicas por los ciudadanos y no suponer discriminación para los licitadores, para los
diferentes tipos de archivos que formarán parte del contrato se solicitará el uso de
estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que
sean de uso generalizado a elección del adjudicatario.
En el anexo-Glosario de términos del Real Decreto 4/2010, se define que los
estándares abiertos son aquellos que reúnen las siguientes condiciones:
a) Que sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste
que no suponga una dificultad de acceso,
b) Que su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de
propiedad intelectual o industrial.
y también se define el concepto de uso generalizado:
Uso generalizado por los ciudadanos: Usado por casi todas las personas físicas,
personas jurídicas y entes sin personalidad que se relacionen o sean susceptibles de
relacionarse con las Administraciones públicas españolas.
En particular, para el intercambio de la información gráfica y los datos vinculados a la
misma se utilizará el modelo de datos IFC (Industry Foundation Classes), definido por la
serie de Normas UNE-EN ISO 16739, o un esquema equivalente.
Así mismo se podrán utilizar:
– BCF (BIM Collaboration Format), estándar abierto internacional para la creación,
notificación y gestión de incidencias de los modelos BIM, mantenido por buildingSMART
International.
– COBie (Construction Operations Building Information Exchange), especificación
para estructurar la información de los activos de forma tabular y facilitar que se pueda
importar de forma ágil a una solución de gestión de mantenimiento asistido por
ordenador (GMAO).
No obstante, y para minimizar el impacto en la cadena de sucesivos contratos, se
podrá requerir que además de los archivos en formatos basados en estándares abiertos,
el adjudicatario también aporte los archivos en el formato propietario en el cual haya
elegido realizar los trabajos solicitados.

cve: BOE-A-2023-16784
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 172