III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-16784)
Orden PCM/818/2023, de 18 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2023, por el que se aprueba el Plan de Incorporación de la Metodología BIM en la contratación pública de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105021

b) El umbral inferior a 5.382.000 euros e igual o superior a 2.000.000 euros se
entenderá revisado cuando se actualice el importe mencionado en el artículo 159.1.a) de
la LCSP.
c) En los contratos divididos en lotes, se tendrá en cuenta el valor estimado de
cada lote.
d) En los contratos de servicios vinculados o previos a contratos de obra o de
concesión de obras, se solicitará BIM cuando los contratos de obra o de concesión de
obras a los que estén vinculados superen los umbrales del valor estimado señalados en
la tabla anterior, o se prevea que van a superarlos.
Para aplicar el calendario previsto se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El órgano de contratación deberá aplicar a su gestión interna de la información
del contrato el mismo nivel BIM que haya solicitado en la licitación. Si el órgano de
contratación no ha alcanzado aún dicho nivel BIM, podrá recurrir a una asistencia técnica
como apoyo en la gestión de dicho contrato, de conformidad a la legislación vigente.
b) Cualquiera que sea el valor estimado del contrato, el órgano de contratación
podrá adelantar la exigencia de BIM respecto del citado calendario y niveles BIM, si lo
considera pertinente, siempre que exista suficiente concurrencia y que no se menoscabe
por ello la participación de las PYME en la licitación.
4.4

Forma de incorporar BIM en los contratos

La incorporación de BIM en los contratos será como sigue:
a. En todo caso, el órgano de contratación solicitará BIM incorporando requisitos de
información BIM en los pliegos de prescripciones técnicas particulares o en los
documentos descriptivos, según corresponda, que se definirán en función de las
necesidades del contrato y de las fases del ciclo de vida del activo para dar respuesta a
los objetivos fijados y a los usos pretendidos.
Los requisitos de información BIM se definirán de acuerdo con las reglas para el
establecimiento de prescripciones técnicas definidas en el artículo 126 de la LCSP,
solicitando sólo aquellos requisitos de información BIM que estén vinculados al objeto del
contrato y guarden proporción con el valor y los objetivos de este o con contratos
posteriores. En este sentido, para el establecimiento de los requisitos de información BIM
se recomienda tener en cuenta todas las fases del ciclo de vida del activo, especialmente
la utilización y el mantenimiento del activo.
b. Adicionalmente a lo anterior, el órgano de contratación podrá solicitar
consideraciones sobre BIM en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, si lo
considera oportuno, pudiendo consistir entre otros en:
criterios de solvencia técnica,
criterios de adjudicación relacionados,
condiciones especiales de ejecución,
otras consideraciones.
4.5

Excepciones a la solicitud de BIM en los contratos del sector público

Los órganos de contratación, de forma excepcional, podrán no solicitar BIM en los
siguientes supuestos:
a. Causas derivadas de la naturaleza del contrato que puedan suponer una
limitación a la concurrencia de los licitadores.
b. Razones de urgencia que requieran dar respuesta a una necesidad inaplazable o
acelerar la contratación por razones de interés público.
c. Causas debidamente justificadas no imputables al sujeto contratante que deriven
de acontecimientos imprevisibles por el órgano de contratación.

cve: BOE-A-2023-16784
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