III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-16784)
Orden PCM/818/2023, de 18 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2023, por el que se aprueba el Plan de Incorporación de la Metodología BIM en la contratación pública de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105020

g) Contratos basados en acuerdos marco o contratos específicos de sistemas
dinámicos de adquisición, cuya tipología se corresponda con los mencionados en las
letras anteriores.
h) Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de
adjudicación de un contrato de servicios, en los que eventualmente se podrán conceder
premios o pagos; o concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes.
BIM se solicitará en dichos contratos cuando se rijan por cualquiera de estas leyes:
a) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, en lo relativo a la contratación por
entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios
postales.
c) Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la
defensa y de la seguridad.
4.2

Ámbito subjetivo de aplicación y eficacia

Lo dispuesto en este apartado 4 del Plan BIM será de aplicación a los siguientes
sujetos del sector público:
a) A la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes, de acuerdo con el artículo 4.1 del Real
Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre. En este ámbito, el apartado 4 de este Plan
tendrá efectos como instrucción interna de las previstas en el artículo 6 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Al resto de entidades del sector público estatal no mencionadas en el apartado
anterior, tales como autoridades administrativas independientes, las sociedades
mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público, fondos sin
personalidad jurídica y universidades públicas no transferidas. En este ámbito, el
apartado 4 de este Plan tendrá el carácter de recomendación.
4.3

Objetivo del Plan: Marco temporal y umbrales de aplicación

BIM se solicitará gradualmente a los expedientes de contratación que se inicien
después de la publicación del Acuerdo del consejo de Ministros por el que se aprueba el
Plan para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública en el BOE,
conforme a los niveles BIM establecidos en el apartado 4.9 de este Plan, según el valor
estimado del contrato y el calendario establecido en la siguiente tabla.
A estos efectos, se entenderá que el inicio del expediente de contratación se produce
al publicarse la convocatoria del procedimiento de adjudicación o, en los procedimientos
negociados sin publicidad, al aprobarse los pliegos.
La tabla para la aplicación gradual del Plan BIM es la siguiente:

Umbrales del valor estimado

Igual o superior a 5.382.000 €.
Inferior a 5.382.000 € e igual o superior a 2.000.000 €.

1 abril 2024

1 octubre 2025

1 octubre 2027

1 abril 2030

inicial

medio

avanzado

integrado

recomendado inicial

inicial

medio

avanzado

Para aplicar los umbrales del valor estimado del contrato se observarán estas reglas:
a) El umbral igual o superior a 5.382.000 euros se entenderá revisado cuando se
actualice el importe mencionado en el artículo 20 de la LCSP.

cve: BOE-A-2023-16784
Verificable en https://www.boe.es

Fecha de solicitud obligatoria