I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos, productos sanitarios y cosméticos. (BOE-A-2023-16732)
Orden PCM/813/2023, de 18 de julio, por la que se regula el registro de los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa y la autorización e inspección de centros de fabricación del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104827

Artículo 17. Inscripción en el Registro de centros de fabricación del Ministerio de
Defensa.
1. Corresponde a la Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través de la
Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, la inscripción de los
centros de fabricación en el Registro de centros de fabricación del Ministerio de Defensa.
2. Esta inscripción incluirá al menos, los siguientes datos:
a) Denominación del centro de fabricación.
b) Ámbito de la autorización como fabricante o importador de medicamentos de uso
humano, medicamentos en investigación o medicamentos veterinarios o como fabricante
de productos sanitarios, productos cosméticos o productos de cuidado personal.
c) Plantas de fabricación, con indicación de su ubicación.
d) Tipos de medicamentos y formas farmacéuticas, así como productos que fabrica
o controla.
Artículo 18.

Inspecciones periódicas de los centros de fabricación.

Artículo 19. Inspecciones en caso de modificación de las condiciones de autorización
de los centros de fabricación.
1. El responsable del centro de fabricación deberá comunicar de manera inmediata
a la Inspección General de Sanidad de la Defensa cualquier modificación en las
instalaciones o en los procesos de producción y los nuevos productos a fabricar.
2. La Inspección General de Sanidad de la Defensa, en coordinación con la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, valorará la necesidad de
someter estas modificaciones a inspección por parte de la Agencia Española de

cve: BOE-A-2023-16732
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1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios realizará visitas
de inspección periódicas de seguimiento a las instalaciones de fabricación de
medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal, de
acuerdo a los criterios que tenga establecidos conforme a la tipología y características de
las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.
2. Con este fin se establecerá la oportuna coordinación con la Inspección General
de Sanidad de la Defensa.
3. Tras la inspección periódica, la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios emitirá un informe de carácter no vinculante.
4. En el caso de que en el citado informe se reflejen deficiencias o carencias
graves, la Inspección General de Sanidad de la Defensa podrá proponer a la persona
titular de la Subsecretaría de Defensa la revocación parcial o total de la autorización,
debiendo realizarse una nueva inspección una vez hayan sido subsanadas. Si
procediera la adopción de medidas cautelares, conforme al artículo 14 del Real
Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, la Inspección General de Sanidad de la Defensa
propondrá a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que, por los
medios idóneos y con la premura adecuada a cada caso, dé conocimiento a los servicios
sanitarios, entidades responsables o público en general fuera del ámbito del Ministerio
de Defensa, cuando esta medida sea de aplicación
5. Asimismo, se emitirá si procede, certificación de cumplimiento de normas de
correcta fabricación de medicamentos u otro tipo de certificación, o informe relacionado
con la fabricación de productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal,
en el ámbito de sus competencias.
6. La obtención de las certificaciones a que se refiere el apartado 5 será necesaria,
en todo caso, para la fabricación y distribución de productos que estén destinados a la
población en general, o en aquellos otros considerados necesarios por causas
excepcionales o en conflictos y catástrofes, siempre que su fabricación y distribución
haya sido encomendada por el Gobierno.