I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos, productos sanitarios y cosméticos. (BOE-A-2023-16732)
Orden PCM/813/2023, de 18 de julio, por la que se regula el registro de los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa y la autorización e inspección de centros de fabricación del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104828

Medicamentos y Productos Sanitarios, conforme al procedimiento previsto en los
artículos 14 y 15 de esta orden ministerial.
3. Tras la visita de inspección de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, la Inspección General de Sanidad de la Defensa podrá proponer a
la Subsecretaría del Ministerio de Defensa la modificación de la autorización otorgada al
centro de fabricación respecto a su alcance o establecer, si procede, la necesidad de
nuevas inspecciones.
Disposición adicional primera.
Ministerio de Defensa.

Productos básicos del Petitorio de Farmacia del

Los elaborados farmacéuticos incluidos en el Petitorio de Farmacia del Ministerio de
Defensa, considerados productos básicos para la atención a la salud de los miembros de
las Fuerzas Armadas en los campos logístico-operativo y asistencial, mantendrán sus
condiciones de uso para los miembros y misiones de las Fuerzas Armadas, así como
para el personal que haya sido autorizado, en tanto se procede a su registro, conforme a
lo establecido en esta orden ministerial.
Disposición adicional segunda.

Comisión Interministerial de trabajo.

Para los fines previstos en el Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, y,
específicamente, para la reserva estratégica de medicamentos, productos sanitarios y
equipos de protección individual y almacenamiento y distribución de los mismos, el
Ministerio de Defensa y el Ministerio de Sanidad establecerán los contactos necesarios
en el marco de la Comisión Interministerial de trabajo conforme a lo establecido en la
Orden Ministerial Conjunta Comunicada 179/2021, de 3 de marzo, aprobada para dichos
fines.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Defensa y Fuerzas Armadas, y de su artículo 149.1.16.ª que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.
Disposición final segunda.

Facultades de desarrollo.

Se faculta a las personas titulares de la Subsecretaría de Defensa y de la Dirección
de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para el dictado de las
disposiciones correspondientes al desarrollo de los aspectos contenidos en esta orden
ministerial.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-16732
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 18 de julio de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X