I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos, productos sanitarios y cosméticos. (BOE-A-2023-16732)
Orden PCM/813/2023, de 18 de julio, por la que se regula el registro de los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa y la autorización e inspección de centros de fabricación del Ministerio de Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104824
i) Condiciones de prescripción y dispensación, si procede.
j) Composición cualitativa y cuantitativa completa, si procede.
k) Número OTAN de Catálogo (NOC) y cualquier otro identificador establecido en el
seno de las organizaciones internacionales de defensa y seguridad de las que España
forme parte.
4. En el caso de resolución denegatoria, el centro de fabricación podrá iniciar un
nuevo expediente de autorización, una vez se hayan subsanado todas aquellas
carencias o deficiencias que motivaron la denegación.
5. La autorización de los elaborados farmacéuticos incluidos en el Petitorio de
Farmacia del Ministerio de Defensa conllevará su inscripción en el Registro de
medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal del
Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 9.
Artículo 8. Registro de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de
cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa.
1. El Registro de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de
cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa (RPDEF), que
posee carácter público y administrativo, recoge la información actualizada relativa a los
elaborados farmacéuticos del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa.
2. La gestión, mantenimiento y actualización del RPDEF corresponde a la
Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través de la Subinspección General de
Apoyo y Ordenación Farmacéutica.
3. El contenido del RPDEF se adaptará a los aspectos que se consideren
amparados por la normativa aplicable en materia de secretos oficiales o información
sensible sometida a protección.
4. Asimismo, estará adaptado a los aspectos utilizados en la autorización del
elaborado farmacéutico, cuyo acceso se vea afectado por las restricciones impuestas en
materia de propiedad industrial, intelectual o de protección de la competencia.
5. La consulta de la información del RPDEF que sea pertinente, tendrá el carácter
de Información de Uso Público y se realizará mediante la puesta a disposición de los
interesados de los soportes informáticos en la página web del Ministerio de Defensa.
Artículo 9. Inscripción en el Registro de medicamentos, productos sanitarios,
cosméticos y productos de cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio
de Defensa y sus limitaciones.
1. Corresponde a la Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través de la
Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, la inscripción en el
RPDEF de las autorizaciones de los elaborados farmacéuticos del Petitorio de Farmacia
del Ministerio de Defensa.
2. Esta inscripción incluirá, al menos, los siguientes datos:
a) Denominación del elaborado farmacéutico.
b) Principio activo si se trata de un medicamento o ingredientes en el caso de
elaborados farmacéuticos de cuidado personal.
c) Número de registro.
d) Código Nacional, si se trata de un medicamento.
e) Prospecto, si se trata de un medicamento.
f) Ficha técnica, si se trata de un medicamento.
g) NOC y cualquier otro identificador establecido en el seno de las organizaciones
internacionales de defensa y seguridad de las que España forme parte.
3. Los elaborados farmacéuticos incluidos en el Petitorio de Farmacia del Ministerio
de Defensa que tengan la consideración de medicamentos sólo podrán inscribirse si los
cve: BOE-A-2023-16732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104824
i) Condiciones de prescripción y dispensación, si procede.
j) Composición cualitativa y cuantitativa completa, si procede.
k) Número OTAN de Catálogo (NOC) y cualquier otro identificador establecido en el
seno de las organizaciones internacionales de defensa y seguridad de las que España
forme parte.
4. En el caso de resolución denegatoria, el centro de fabricación podrá iniciar un
nuevo expediente de autorización, una vez se hayan subsanado todas aquellas
carencias o deficiencias que motivaron la denegación.
5. La autorización de los elaborados farmacéuticos incluidos en el Petitorio de
Farmacia del Ministerio de Defensa conllevará su inscripción en el Registro de
medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal del
Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 9.
Artículo 8. Registro de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de
cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa.
1. El Registro de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de
cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa (RPDEF), que
posee carácter público y administrativo, recoge la información actualizada relativa a los
elaborados farmacéuticos del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa.
2. La gestión, mantenimiento y actualización del RPDEF corresponde a la
Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través de la Subinspección General de
Apoyo y Ordenación Farmacéutica.
3. El contenido del RPDEF se adaptará a los aspectos que se consideren
amparados por la normativa aplicable en materia de secretos oficiales o información
sensible sometida a protección.
4. Asimismo, estará adaptado a los aspectos utilizados en la autorización del
elaborado farmacéutico, cuyo acceso se vea afectado por las restricciones impuestas en
materia de propiedad industrial, intelectual o de protección de la competencia.
5. La consulta de la información del RPDEF que sea pertinente, tendrá el carácter
de Información de Uso Público y se realizará mediante la puesta a disposición de los
interesados de los soportes informáticos en la página web del Ministerio de Defensa.
Artículo 9. Inscripción en el Registro de medicamentos, productos sanitarios,
cosméticos y productos de cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio
de Defensa y sus limitaciones.
1. Corresponde a la Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través de la
Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, la inscripción en el
RPDEF de las autorizaciones de los elaborados farmacéuticos del Petitorio de Farmacia
del Ministerio de Defensa.
2. Esta inscripción incluirá, al menos, los siguientes datos:
a) Denominación del elaborado farmacéutico.
b) Principio activo si se trata de un medicamento o ingredientes en el caso de
elaborados farmacéuticos de cuidado personal.
c) Número de registro.
d) Código Nacional, si se trata de un medicamento.
e) Prospecto, si se trata de un medicamento.
f) Ficha técnica, si se trata de un medicamento.
g) NOC y cualquier otro identificador establecido en el seno de las organizaciones
internacionales de defensa y seguridad de las que España forme parte.
3. Los elaborados farmacéuticos incluidos en el Petitorio de Farmacia del Ministerio
de Defensa que tengan la consideración de medicamentos sólo podrán inscribirse si los
cve: BOE-A-2023-16732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172