I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Escuela de Criminalística de la Guardia Civil. (BOE-A-2023-16731)
Orden PCM/812/2023, de 18 de julio, por la que se crea la Escuela de Criminalística de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104818

El SECRIM pertenece a la Red Europea de Institutos de Ciencia Forense (ENFSI)
desde 1997 y comparte experiencias, métodos y técnicas de trabajo con los restantes
miembros de esta red, fomentando así la cooperación y coordinación policial y judicial.
El Sistema de Gestión de la Calidad implantado en los Laboratorios de Criminalística
desde hace casi 20 años, ha sido fundamental para mantener unos estándares
adecuados de profesionalidad, cualificación y capacidad técnica. De esta forma se ha
conseguido que un total de 74 ensayos realizados por el SECRIM estén acreditados por
la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Por lo tanto, para cumplir con la normativa vigente y mantener los estándares de
calidad de la especialidad de Criminalística del Cuerpo es necesario adaptar la actividad
docente desarrollada en la Guardia Civil a las necesidades del Servicio de Criminalística
(SECRIM) para cumplir los objetivos propuestos.
Por lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la creación de una Escuela de
Criminalística dentro de la estructura de la Guardia Civil para centralizar, organizar e
impartir todos los cursos de perfeccionamiento que se realicen dentro de las distintas
modalidades que configuran la especialidad de Criminalística, incardinada en la
estructura de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, para el desarrollo de las
funciones de Policía Judicial, en el ámbito de la especialidad de Criminalística, con
arreglo a las actuaciones previstas en el Real Decreto 769/1987 de 19 de junio, sobre
regulación de la Policía Judicial.
Además, se debe tener en consideración que en el artículo 39.2 de la Ley 29/2014,
de 28 de noviembre, se otorga la competencia para crear centros de perfeccionamiento
al Ministro del Interior o al Ministro de Defensa, según la naturaleza de la materia,
teniendo en cuenta el informe del otro ministerio.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En cuanto al principio de necesidad y eficacia,
esta Escuela de Criminalística debe ser creada formalmente, así como determinarse su
dependencia, estructura básica y funciones para poder cumplir los objetivos fijados, siendo
una orden ministerial el instrumento normativo más adecuado para ello. En relación con la
proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para poder dotar a la
Escuela de Criminalística de contenido y funcionalidad. Con base en el principio de
seguridad jurídica, esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional
y de la Unión Europea, generando en este sentido estabilidad y certidumbre normativa. En
cuanto al principio de transparencia esta disposición ha sido informada en el Consejo de la
Guardia Civil. Finalmente, con respecto al principio de eficiencia, la creación de la Escuela
de Criminalística no supone incremento de gasto ya que se realiza a cargo de los
presupuestos que tiene asignados la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Dependencia y relaciones de cooperación de la Escuela de Criminalística.
1. La Escuela de Criminalística tiene dependencia orgánica y funcional del Servicio de
Criminalística de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, sin perjuicio de la
coordinación técnico-docente de la Escuela de Criminalística, que será ejercida por el Centro
de Perfeccionamiento de la Guardia Civil bajo la dirección de la Jefatura de Enseñanza.
2. La Escuela de Criminalística, para poder acometer las funciones encomendadas,
podrá mantener relaciones de cooperación, en el ámbito de la docencia e investigación

cve: BOE-A-2023-16731
Verificable en https://www.boe.es

Esta orden tiene por objeto la creación de la Escuela de Criminalística de la Guardia
Civil y la determinación de su dependencia, funciones y estructura básica, así como sus
relaciones de cooperación con otras instituciones y organismos.