I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Escuela de Criminalística de la Guardia Civil. (BOE-A-2023-16731)
Orden PCM/812/2023, de 18 de julio, por la que se crea la Escuela de Criminalística de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

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criminalística, con otras instituciones y organismos, nacionales e internacionales, que se
materializarán conforme a lo establecido en el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3. Funciones.
Será competencia de la Escuela de Criminalística de la Guardia Civil realizar las
siguientes funciones:
a) Diseñar los planes de estudios de especialización y los programas formativos de
las actividades de enseñanza de perfeccionamiento que imparta.
b) Impartir los cursos necesarios para que su alumnado adquiera, tras su
superación, las cualificaciones específicas de la especialidad de Criminalística en sus
distintas modalidades.
c) Diseñar y ejecutar las pruebas de mantenimiento y recuperación de las
cualificaciones específicas de la especialidad de Criminalística.
d) Realizar investigaciones, estudios, ensayos y pruebas de interés para la mejora
de las técnicas, procedimientos y medios a utilizar en las unidades de Criminalística.
e) Cooperar con sus recursos humanos y materiales, cuando sea preciso, al
cumplimiento de la misión asignada al Servicio de Criminalística y los Laboratorios de
Criminalística.
f) Cuantas otras se deriven de la naturaleza de la Escuela.
Artículo 4.

Estructura básica.

1. La Escuela de Criminalística contará con los siguientes órganos docentes para el
cumplimiento de las misiones encomendadas: Dirección, Jefatura de Estudios y sus
Departamentos dependientes, Secretaría de la Escuela, Junta de Profesores, Gabinete
de Orientación Educativa y los órganos para la evaluación y control de la calidad y de
investigación docente.
2. La organización y funciones de los órganos docentes de la Escuela de
Criminalística tendrán como referencia las contempladas para los centros docentes de
formación según establece la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan
para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros
docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las
condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.
Disposición adicional primera.

No incremento de gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento de gasto público.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden PCI/349/2019, de 25 de
marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales
en la Guardia Civil.

Se añade el punto «g) Escuela de Criminalística» al apartado 4 del artículo 37,
quedando redactado del siguiente modo:
«4. Este centro realizará la coordinación técnico-docente, bajo la dirección de la
Jefatura de Enseñanza, de las escuelas o centros de la Guardia Civil, que impartan
alguna o algunas de las enseñanzas de especialización siguientes:
a) Centro de adiestramientos especiales.
b) Centro de adiestramientos específicos de montaña.
c) Escuela de tráfico.

cve: BOE-A-2023-16731
Verificable en https://www.boe.es

La Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento
y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, se modifica en el siguiente sentido: