I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2023-16730)
Orden PCM/811/2023, de 18 de julio, por la que se modifica, en lo que respecta a una exención relativa al uso del cromo hexavalente en bombas de calor de absorción impulsadas por gas, el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

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separadamente, según el ámbito de sus respectivas competencias, introducir en el real
decreto y, en particular, en sus anexos, cuantas modificaciones de carácter técnico
fuesen precisas para mantenerlo adaptado a las innovaciones técnicas que se
produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea. En uso
de dicha facultad se realiza la presente modificación.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y
eficacia, justificándose en la obligatoriedad de transponer al ordenamiento jurídico
español la directiva citada. La razón de interés general en la que se fundamenta deriva
de la exigencia de establecer las medidas necesarias para restringir el uso de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos de forma que
se evite sus efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente. El medio
empleado para la transposición de la normativa de la Unión Europea es el adecuado
para la consecución de este objetivo, ya que modifica la norma que contiene la
regulación sobre la que incide la directiva delegada que se transpone, y se lleva a cabo
una correcta y total transposición de la misma, con el estricto cumplimiento de los
términos del mandato normativo contenido en la disposición final cuarta del Real
Decreto 219/2013, de 22 de marzo.
También, se adecua al principio de proporcionalidad puesto que contiene las medidas
imprescindibles para la correcta transposición de la citada directiva, pero sin exigir
requisitos adicionales a los impuestos por ella.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, en particular, con el principio
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, que concede absoluta prioridad al principio de prevención en la
legislación sobre residuos y a la adopción de medidas que reduzcan el contenido de
sustancias nocivas en materiales y productos. La coherencia con el ordenamiento de la
Unión Europea queda fundamentada en el hecho de que esta orden tiene como objeto la
transposición de la directiva delegada mencionada.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no contiene nuevas cargas
administrativas y no supondrá incremento de recursos humanos o económicos para la
Administración.
En la elaboración de esta orden, en aplicación del principio de transparencia, de
conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, y del artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h), ambos de la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), se han realizado los
trámites de audiencia e información pública. De esta manera se ha consultado a los
ciudadanos, a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a las
entidades locales a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a las entidades
representativas de los sectores afectados. Asimismo, se ha recabado el preceptivo
informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente en virtud del artículo 19.2.a) de la
Ley 27/2006, de 18 de julio.
Dado que la directiva delegada que es objeto de incorporación responde a
innovaciones técnicas, en los términos previstos en el segundo apartado de la
disposición final cuarta del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, el instrumento
adecuado para su incorporación al ordenamiento jurídico español es la orden ministerial.
Esta orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la
Constitución Española, relativos respectivamente a las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, a las bases y coordinación general de la
sanidad, y a la legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de

cve: BOE-A-2023-16730
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Núm. 172