I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2023-16730)
Orden PCM/811/2023, de 18 de julio, por la que se modifica, en lo que respecta a una exención relativa al uso del cromo hexavalente en bombas de calor de absorción impulsadas por gas, el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104805

las facultades de las Comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de los Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Sanidad, de
acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en
aparatos eléctricos y electrónicos.
Se añade un punto 3.º al apartado 9.a) del anexo III del Real Decreto 219/2013,
de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias
peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, de forma que dicho anexo queda
redactado en los siguientes términos:
«ANEXO III
Aplicaciones exentas de la restricción del artículo 6.1
1. Mercurio en lámparas fluorescentes de casquillo único (compactas) sin
sobrepasar (por quemador):
1.a) Para usos generales de alumbrado < 30 W: 2,5 mg. Expira el 24 de
febrero de 2023.
1.b) Para usos generales de alumbrado ≥ 30 W y < 50 W: 3,5 mg. Expira
el 24 de febrero de 2023.
1.c) Para usos generales de alumbrado ≥ 50 W y < 150 W: 5 mg. Expira el 24
de febrero de 2023.
1.d) Para usos generales de alumbrado ≥ 150 W: 15 mg. Expira el 24 de
febrero de 2023.
1.e) Para usos generales de alumbrado con forma de estructura circular o
cuadrada y diámetro del tubo ≤ 17 mm: 5 mg. Expira el 24 de febrero de 2023.
1.f).1.º Lámparas diseñadas para emitir luz principalmente en el espectro
ultravioleta: 5 mg. Expira el 24 de febrero de 2027.
1.f).2.º Para usos especiales: 5 mg. Expira el 24 de febrero de 2025.
1.g) Para usos generales de alumbrado, < 30W con una vida útil igual o
superior a 20.000 h: 3,5 mg. Expira el 24 de agosto de 2023.
2.a) Mercurio en lámparas fluorescentes lineales de casquillo doble para
usos generales de alumbrado sin sobrepasar (por lámpara):
2.a).1.º Fósforo de tres bandas con vida útil normal y diámetro del tubo < 9
mm (por ejemplo, T2): 4 mg. Expira el 24 de febrero de 2023.
2.a).2.º Fósforo de tres bandas con vida útil normal y diámetro del tubo ≥ 9
mm y ≤ 17 mm (por ejemplo, T5): 3 mg. Expira el 24 de agosto de 2023.
2.a).3.º Fósforo de tres bandas con vida útil normal y diámetro del tubo > 17
mm y ≤ 28 mm (por ejemplo, T8): 3,5 mg. Expira el 24 de agosto de 2023.
2.a).4.º Fósforo de tres bandas con vida útil normal y diámetro del tubo > 28
mm (por ejemplo, T12): 3,5 mg. Expira el 24 de febrero de 2023.
2.a).5.º Fósforo de tres bandas con vida útil larga (≥ 25000 h): 5 mg. Expira
el 24 de febrero de 2023.
2.b) Mercurio en otras lámparas fluorescentes sin sobrepasar (por lámpara):
2.b).1.º Lámparas de halofosfato lineales con diámetro del tubo > 28 mm (por
ejemplo, T10 y T12): 10 mg. Expira el 13 de abril de 2012.

cve: BOE-A-2023-16730
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Núm. 172