I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2023-16730)
Orden PCM/811/2023, de 18 de julio, por la que se modifica, en lo que respecta a una exención relativa al uso del cromo hexavalente en bombas de calor de absorción impulsadas por gas, el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104803
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/811/2023, de 18 de julio, por la que se modifica, en lo que
respecta a una exención relativa al uso del cromo hexavalente en bombas de
calor de absorción impulsadas por gas, el anexo III del Real Decreto
219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos incorporó al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas
sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, también conocida como
Directiva RoHS. El anexo III de este real decreto está referido a las aplicaciones exentas
de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas e incorpora el anexo III de
dicha Directiva RoHS.
En uso de la facultad contenida en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, la Comisión Europea ha
modificado en varias ocasiones, mediante actos delegados el anexo III de dicha directiva
para adaptarlo al progreso científico y técnico y para contribuir a la protección de la salud
humana y del medio ambiente.
En el año 2023, se ha modificado el anexo III mediante la aprobación de una
directiva delegada, en concreto, la Directiva Delegada (UE) 2023/171 de la Comisión,
de 28 de octubre de 2022, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y
técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 8 de junio de 2011, por lo que respecta a una exención relativa al uso de cromo
hexavalente como protector contra la corrosión en bombas de calor de absorción
impulsadas por gas.
La exención es coherente con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la
autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que
se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la
Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el
Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del
Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la
Comisión, y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud y del medio
ambiente otorgado en virtud de este.
Por tanto, procede modificar el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
para adaptarlo al progreso científico y técnico e incorporar al ordenamiento jurídico
español la directiva delegada recientemente aprobada y así cumplir con lo exigido en la
normativa de la Unión Europea. La modificación de este anexo se limita al apartado 9.a),
al que se añade el punto tercero. Aunque sólo se modifica este apartado del anexo III del
Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, se reproduce el texto íntegro de dicho anexo,
para una mayor claridad y comprensión del texto.
La disposición final cuarta apartado segundo del Real Decreto 219/2013, de 22 de
marzo, faculta a los entonces Ministros de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
entendiéndose en la actualidad a los Ministros de Industria, Comercio y Turismo; para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y de Sanidad para, conjunta o
cve: BOE-A-2023-16730
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16730
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104803
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/811/2023, de 18 de julio, por la que se modifica, en lo que
respecta a una exención relativa al uso del cromo hexavalente en bombas de
calor de absorción impulsadas por gas, el anexo III del Real Decreto
219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos incorporó al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas
sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, también conocida como
Directiva RoHS. El anexo III de este real decreto está referido a las aplicaciones exentas
de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas e incorpora el anexo III de
dicha Directiva RoHS.
En uso de la facultad contenida en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, la Comisión Europea ha
modificado en varias ocasiones, mediante actos delegados el anexo III de dicha directiva
para adaptarlo al progreso científico y técnico y para contribuir a la protección de la salud
humana y del medio ambiente.
En el año 2023, se ha modificado el anexo III mediante la aprobación de una
directiva delegada, en concreto, la Directiva Delegada (UE) 2023/171 de la Comisión,
de 28 de octubre de 2022, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y
técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 8 de junio de 2011, por lo que respecta a una exención relativa al uso de cromo
hexavalente como protector contra la corrosión en bombas de calor de absorción
impulsadas por gas.
La exención es coherente con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la
autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que
se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la
Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el
Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del
Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la
Comisión, y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud y del medio
ambiente otorgado en virtud de este.
Por tanto, procede modificar el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
para adaptarlo al progreso científico y técnico e incorporar al ordenamiento jurídico
español la directiva delegada recientemente aprobada y así cumplir con lo exigido en la
normativa de la Unión Europea. La modificación de este anexo se limita al apartado 9.a),
al que se añade el punto tercero. Aunque sólo se modifica este apartado del anexo III del
Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, se reproduce el texto íntegro de dicho anexo,
para una mayor claridad y comprensión del texto.
La disposición final cuarta apartado segundo del Real Decreto 219/2013, de 22 de
marzo, faculta a los entonces Ministros de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
entendiéndose en la actualidad a los Ministros de Industria, Comercio y Turismo; para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y de Sanidad para, conjunta o
cve: BOE-A-2023-16730
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