III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2023-16807)
Orden ISM/820/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en el área de retorno voluntario seguro y digno para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105446

La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada, y
no podrá incluir contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros
extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial de subvención.
5. Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, el
beneficiario no comunicara la aceptación de la subvención, la persona titular de la
Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones podrá realizar
propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden de
puntuación de los programas del mismo colectivo de atención al que perteneciera el
programa sobre el que se ha ejercido el desistimiento, siempre que el crédito liberado
resulte suficiente.
6. Las propuestas de resolución provisional no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Resolución.

1. La persona titular de la Subdirección General de Emergencias y Centros de
Migraciones formulará la propuesta de resolución definitiva, que será remitida a la
persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la
Inmigración para que, previa fiscalización de los expedientes, dicte por delegación de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo previsto en la
normativa aplicable, la resolución del procedimiento de concesión en el plazo de quince
días.
La resolución acordará tanto la concesión de las subvenciones como la denegación o
inadmisión de las solicitudes, incluyendo, en su caso, una relación ordenada de todas las
solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados
los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo
de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del
plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones
establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de notificación de la
resolución de concesión, se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguno
de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la misma a
favor del solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación de los programas,
siempre que el crédito liberado resulte suficiente.
5. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser
impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la
forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
8. La concesión de una subvención al amparo de la presente orden y sus
correspondientes resoluciones de convocatorias no comporta obligación alguna, por
parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o sus organismos

cve: BOE-A-2023-16807
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Artículo 11.