III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2023-16807)
Orden ISM/820/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en el área de retorno voluntario seguro y digno para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105445

4. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 8. Cuantía de la subvención.
1. La concesión de las subvenciones estará siempre supeditada a la existencia de
crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda.
2. El importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado
por el órgano concedente en función de la puntación obtenida según los criterios de
valoración del artículo 9, una vez deducido el porcentaje de financiación propia
mencionado en el artículo 7.1.
3. Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior al
importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de
subvenciones.
Artículo 9. Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de la subvención.
Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su cuantía se tendrá en
cuenta, además de la cuantía incluida en los correspondientes créditos presupuestarios,
que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos, y los límites
a que se refiere el artículo 8, los siguientes criterios objetivos de valoración:
En la primera fase se comprueba que las entidades cumplen con los requisitos para
obtener la condición de beneficiario:
a) Aquellas que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo de
la presente orden de bases.
b) Aquellas no excluidas en virtud del apartado 2 del artículo 4 de la presente orden
de bases.
En la segunda fase se lleva a cabo la valoración de los solicitantes y ponderación de
los mismos en base a los criterios establecidos en el Anexo I de la orden.
En la tercera fase se valoran los proyectos presentados por los solicitantes según los
criterios objetivos de valoración establecidos en el Anexo II de la orden.
Artículo 10. Evaluación y propuesta de resolución.
1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, emitirá un informe en el
que se concrete el resultado de la valoración efectuada de todas las solicitudes.
2. La persona titular de la Subdirección General de Emergencias y Centros de
Migraciones, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación,
formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, expresando la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla. Asimismo, se incluirá la relación ordenada de todas las solicitudes para las
que se propone la denegación, según puntuación obtenida en la evaluación.
3. La propuesta de resolución se notificará a las entidades propuestas como
beneficiarias, a fin de que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación,
comuniquen la aceptación de la subvención y, en su caso, reformulen su solicitud con el
fin de ajustar los compromisos y las condiciones a dicha propuesta de resolución.
4. Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará una memoria
adaptada de los programas a la propuesta de subvención, en el modelo normalizado que
figurará como anexo a la propuesta de resolución notificada. En esta memoria deberá
adecuarse el contenido del programa inicialmente solicitado al importe de la subvención
propuesta.

cve: BOE-A-2023-16807
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Núm. 172