III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2023-16807)
Orden ISM/820/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en el área de retorno voluntario seguro y digno para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

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función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran derivarse de dicha actuación.
j) Declaración responsable, en el caso de entidades que vayan a contar con
personas voluntarias para el desarrollo de los proyectos, de quien ostente la
representación legal de la entidad solicitante, del cumplimiento de las obligaciones que
para las entidades establece la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado,
debiendo incluir referencia al número de voluntarios con que cuentan y que están
cubiertos con la póliza de seguros correspondiente.
k) Declaración responsable de que la entidad cumple con las obligaciones legales
de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
4. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la solicitud
conlleva la autorización del solicitante para tratarlos de forma automatizada y cederlos
para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador y a los organismos
de control comunitarios y nacionales.
5. Subsanación de errores. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de
identificación, tanto de la subvención solicitada como del solicitante y/o cualquiera de los
previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley, para que en un plazo de
diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa
notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el
artículo 21 de la misma Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse al solicitante para
que complete los requisitos necesarios de un trámite defectuosamente cumplimentado,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la
notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar
decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la
entidad interesada, y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día
en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Financiación de los programas presentados.

1. Los solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto que figura en
la memoria explicativa de cada uno de los programas presentados, especificando las
previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes
actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando, en
su caso, entre gastos corrientes y gastos de inversión, y al que acompañarán de un
compromiso de financiación propia, cuyo porcentaje mínimo vendrá determinado en la
resolución de convocatoria, no siendo este inferior al 2 % ni superior al 10 %.
2. A los efectos de la presentación del presupuesto, tendrán en cuenta que los
gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las limitaciones
previstas en el artículo 20 y detalladas en el Documento de Instrucciones para la
Gestión, Seguimiento y Justificación de las subvenciones elaborado por el órgano
concedente, y que será proporcionado a los beneficiarios de la subvención.
3. Las subvenciones que se regulan por la presente orden serán compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismo internacionales siempre que, aisladamente o en
conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada, en caso contrario, se
procederá conforme a lo establecido en el artículo 12.

cve: BOE-A-2023-16807
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.