III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2023-16807)
Orden ISM/820/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en el área de retorno voluntario seguro y digno para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105443

c) En la memoria explicativa de cada uno de los programas presentados deberá
reflejarse, entre otros aspectos, el contenido y actividades que incluye el programa y el
presupuesto estimado para el mismo, desglosado por origen de financiación y por
concepto de gasto.
3. Documentación. Junto con la solicitud y las memorias explicativas deberá
adjuntarse la siguiente documentación, que ha de ser original o copia, debidamente
compulsada de la misma:
a) Documento acreditativo de la identidad del representante, así como poder
bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica
solicitante. Cuando proceda, el consentimiento del interesado para que tales datos
puedan ser consultados mediante un Sistema de verificación de Datos de Identidad.
b) Tarjeta de identificación fiscal debidamente actualizada.
c) Estatutos de la entidad debidamente legalizados.
d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro
administrativo correspondiente.
e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad,
miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y
modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos
datos en el registro administrativo correspondiente.
f) Comunicación de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la
misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no
deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones,
uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades
miembros, se entenderá por otorgado el consentimiento para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad social a no ser que alguna de las entidades
miembros se oponga expresamente a ello, en cuyo caso la entidad de que se trate
deberá presentar certificación acreditativa de dicho extremo.
h) Declaración responsable de que el solicitante se encuentra al corriente en el
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el
artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o
estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar,
además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como
ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones por
reintegro de subvenciones, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier
momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención.
i) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de
que, tanto la entidad solicitante como las entidades miembros que proponen como
ejecutantes de los programas no se encuentran incursas en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en

cve: BOE-A-2023-16807
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Núm. 172