III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2023-16807)
Orden ISM/820/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en el área de retorno voluntario seguro y digno para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023
2.

Sec. III. Pág. 105442

Órgano colegiado: La Comisión de Evaluación estará compuesta por:

a) Presidencia: Una persona funcionaria perteneciente al subgrupo A1 de la
Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración u órgano
que la sustituya, que en ningún caso pertenezca al órgano instructor.
b) Secretaría, con voz, pero sin voto: Una persona funcionaria de Dirección General
de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración u órgano que la sustituya,
que en ningún caso pertenezca al órgano instructor.
c) Vocales: Tres personas funcionarias pertenecientes al subgrupo A2 de la
Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración u órgano
que la sustituya, que en ningún caso pertenezca al órgano instructor.
d) Cuando la presidencia lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión,
con voz, pero sin voto, funcionarios de los órganos directivos del Departamento con
competencia en las áreas a que afecte la evaluación efectuada.
Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, la Comisión de evaluación emitirá
un informe dirigido a la persona titular de la Subdirección General de Emergencias y
Centros de Migraciones, como órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada.
En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará
al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar subsección 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución
será la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo previsto
en la normativa aplicable.
Artículo 6.
1.

Solicitud, memorias, documentación, subsanación de errores.

Solicitud:

a) Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se
formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo a las
resoluciones de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos
para los que una misma entidad solicita subvención, así como la cuantía solicitada para
cada uno de los mismos. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la
representación legal de la entidad y acredite poder suficiente para ello.
Las solicitudes y demás documentación que se determine se presentarán
exclusivamente por medios electrónicos en el registro electrónico disponible en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se
dirigirán a la Secretaría de Estado de Migraciones
b) Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes se
determinará en las convocatorias, no pudiendo ser inferior a diez días ni superior a veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Memorias:

a) A la solicitud deberá acompañarse una memoria explicativa de las características
sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria explicativa por cada uno de
los programas, proyectos o actividades para los que se solicita subvención. Dichas
memorias se formalizarán en los modelos que figurarán como anexos a las resoluciones
de convocatoria.
b) En el supuesto de que la entidad solicitante sea una confederación o federación,
y el programa para el que solicite subvención sea el resultado de la suma de varios
proyectos diferenciados, habrá de formalizarse el anexo correspondiente que,
igualmente, acompañará a las resoluciones de convocatoria.

cve: BOE-A-2023-16807
Verificable en https://www.boe.es

2.