III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2023-16807)
Orden ISM/820/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en el área de retorno voluntario seguro y digno para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 105441

Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en
esta orden:
a) Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes
requisitos:
1.º Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a
favor de los colectivos citados en el artículo 1.
2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades
sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre
que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el
cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas
organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el
correspondiente registro administrativo estatal.
5.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones
recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un
procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de
Migraciones o de la anterior Secretaría General de Inmigración y Emigración.
b) Los Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado
español y que además cumplan los requisitos previstos en los números 1.º, 2.º, 5.º y 6.º
del apartado anterior.
2. A efectos de lo dispuesto en la presente orden, no tendrán la consideración de
beneficiarios:
a) Las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles,
los colegios profesionales, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza
de los citados anteriormente, salvo que las resoluciones de convocatoria establezcan lo
contrario, en función de tipo de programas de que se trate.
b) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el
artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.

a) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquéllos que sean
exigidos por las normas que regulan la subvención.
b) Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición
de beneficiario y evaluar las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración
establecidos en el artículo 9.
c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Evaluación.
d) Formular propuesta de resolución provisional y, en su caso, definitiva, una vez
recibido el informe de la Comisión de Evaluación.

cve: BOE-A-2023-16807
Verificable en https://www.boe.es

1. Órgano instructor: El órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento es la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones, de
la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, o
unidad que la sustituya, a la cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.
Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones tendrá las siguientes
atribuciones: