III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2023-16807)
Orden ISM/820/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en el área de retorno voluntario seguro y digno para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105440
Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración
General del Estado en el departamento. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio
de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación. Además, se han
realizado los trámites de consulta pública previa, y de audiencia pública, conforme a lo
establecido en el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden no supone
nuevas cargas administrativas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del
Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Ámbito de aplicación y objeto.
1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones que, por el procedimiento de concurrencia competitiva, convoque la
Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, en el área de retorno voluntario seguro para migrantes extracomunitarios
en situación de vulnerabilidad social y/o económica.
2. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que
contribuyan a fortalecer la gestión migratoria integral en España a través del retorno
voluntario seguro, digno y basado en derechos de personas migrantes extracomunitarias
en situación de vulnerabilidad social y/o económica, contemplando también la asistencia
para la reintegración efectiva en sus países de origen.
Artículo 2.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, mediante
convocatoria pública aprobada por el órgano competente.
2. Las convocatorias que se realicen de conformidad con la presente orden serán
objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las
mismas en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 20 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Convocatorias.
1. Las correspondientes convocatorias de subvención se realizarán de acuerdo con
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben
imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquellas
que puedan ser cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea y su contenido se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima, dentro de los
créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias,
cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones
o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga
antes de la resolución de concesión.
4. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito,
podrán efectuarse nuevas convocatorias
5. Las resoluciones en las que se formalicen las correspondientes convocatorias
contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, de los
Fondos de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2023-16807
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105440
Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración
General del Estado en el departamento. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio
de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación. Además, se han
realizado los trámites de consulta pública previa, y de audiencia pública, conforme a lo
establecido en el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden no supone
nuevas cargas administrativas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del
Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Ámbito de aplicación y objeto.
1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones que, por el procedimiento de concurrencia competitiva, convoque la
Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, en el área de retorno voluntario seguro para migrantes extracomunitarios
en situación de vulnerabilidad social y/o económica.
2. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que
contribuyan a fortalecer la gestión migratoria integral en España a través del retorno
voluntario seguro, digno y basado en derechos de personas migrantes extracomunitarias
en situación de vulnerabilidad social y/o económica, contemplando también la asistencia
para la reintegración efectiva en sus países de origen.
Artículo 2.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, mediante
convocatoria pública aprobada por el órgano competente.
2. Las convocatorias que se realicen de conformidad con la presente orden serán
objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las
mismas en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 20 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Convocatorias.
1. Las correspondientes convocatorias de subvención se realizarán de acuerdo con
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben
imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquellas
que puedan ser cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea y su contenido se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima, dentro de los
créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias,
cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones
o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga
antes de la resolución de concesión.
4. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito,
podrán efectuarse nuevas convocatorias
5. Las resoluciones en las que se formalicen las correspondientes convocatorias
contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, de los
Fondos de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2023-16807
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.