III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2023-16807)
Orden ISM/820/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en el área de retorno voluntario seguro y digno para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105439

Para el logro de estos fines, en los Presupuestos Generales del Estado se consignan
los créditos correspondientes.
Las razones que han motivado la necesidad de derogar la Orden ESS/1423/2012,
de 29 de junio y sustituirla por la presente orden vienen se fundamentan en que la
sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de marzo de 2021 (recurso 256/2017) declaró
nula la Orden ESS/109/2017 que modifica la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el
área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección
internacional, apatridia y protección temporal. Así mismo la sentencia del Tribunal
Supremo n.º 1760/2022, de 23 de diciembre de 2022 (casación 3587/2021) confirmó esta
sentencia previa, y, por tanto, la anulación de la citada Orden ESS/109/2017, que implica
a su vez la anulación de la Orden ESS/1423/2012.
A su vez, la STC 87/2017, de 4 de julio de 2017 señala que «… comprendería la
atribución al Estado de la competencia sobre extranjería ex artículo 149.1.2.ª CE la
capacidad del Estado de determinar aquellos derechos que corresponden a los
extranjeros en su condición de tales». Esto es, aquellos derechos que les
corresponderían, no como consecuencia de su potencial situación de necesidad social y
que les puede convertir en beneficiarios de determinadas políticas sectoriales
asistenciales (políticas de vivienda, de asistencial social etc.), sino como consecuencia
de la específica y particular posición en la que se encuentra el ciudadano extranjero de
cara a su integración en la sociedad española.
En esta línea, dado que, a través de los programas de retorno voluntario, tiene lugar
la vuelta del ciudadano extranjero a su país de origen, la presente orden regula las
condiciones básicas para articular la gestión de los proyectos de retorno voluntario de las
personas nacionales de terceros países a sus países de procedencia con la intención de
alcanzar el doble objetivo de garantizar el retorno digno de las personas y favorecer su
reintegración en la sociedad de la que partieron.
En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, con fecha 13 de agosto de 2021 se aprobó el Plan Estratégico de
Subvenciones (PES) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para los
ejercicios 2021 a 2023.
Los programas de retorno voluntario se encuadran en la Línea 10 de este PES:
«Programas de Retorno Voluntario cofinanciados por el Fondo de Asilo Migración e
Integración» y atiende al objetivo específico número 5: Permitir el funcionamiento, por
periodos sucesivos de doce meses, de un programa para facilitar el retorno voluntario a
su país de origen, y en su caso el emprendimiento en este, de personas nacionales de
terceros países, con arreglo a las condiciones establecidas en cada convocatoria anual
Se ha realizado el trámite de audiencia al ciudadano establecido en el artículo 26.2)
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
dispone que los ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la
concesión de subvenciones.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia,
ya que la norma persigue una cuestión de interés general como es el retorno voluntario
seguro, digno y basado en derechos de personas migrantes extracomunitarias en
situación de vulnerabilidad social y/o económica, contemplando también la asistencia
para la reintegración efectiva en sus países de origen, identifica de forma clara los fines
perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. De la
misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la
regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras. Por otra
parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el
conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, y se han recabado
cuantos informes son preceptivos; incluidos los informes previos de la Abogacía del

cve: BOE-A-2023-16807
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 172