III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2023-16807)
Orden ISM/820/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en el área de retorno voluntario seguro y digno para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105438
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
16807
Orden ISM/820/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de
concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración
con entidades públicas y privadas en el área de retorno voluntario seguro y
digno para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social
y/o económica.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, dispone en su artículo 2 bis que
«corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2.ª de la
Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de
inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las
Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales», añadiendo que «todas las
Administraciones públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con la
inmigración en el respeto, entre otros, a los siguientes principios:
En su artículo 2 ter se establece que «los poderes públicos promoverán la plena
integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de
identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley y
las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes
y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos,
promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas
inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía
y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato».
En el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se
preceptúa en su artículo 5 que a la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde
elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y
emigración.
Para el desarrollo de esta política, el artículo 7 del citado Real Decreto asigna a la
Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, de la
referida Secretaría de Estado de Migraciones, «la gestión de subvenciones y otros
instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y
privadas en materia de atención humanitaria y defensa de los derechos humanos de las
personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas
actividades se relacionen con dicha materia, así como el desarrollo y gestión de
programas vinculados al retorno voluntario de personas migrantes, la reagrupación
familiar, personas migrantes con visado de búsqueda de empleo, en coordinación con la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social».
cve: BOE-A-2023-16807
Verificable en https://www.boe.es
c) La integración social de los inmigrantes mediante políticas transversales dirigidas
a toda la ciudadanía;
d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;
e) la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el
reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o
trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la Ley;
h) la persecución de la trata de seres humanos».
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105438
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
16807
Orden ISM/820/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de
concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración
con entidades públicas y privadas en el área de retorno voluntario seguro y
digno para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social
y/o económica.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, dispone en su artículo 2 bis que
«corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2.ª de la
Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de
inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las
Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales», añadiendo que «todas las
Administraciones públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con la
inmigración en el respeto, entre otros, a los siguientes principios:
En su artículo 2 ter se establece que «los poderes públicos promoverán la plena
integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de
identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley y
las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes
y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos,
promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas
inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía
y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato».
En el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se
preceptúa en su artículo 5 que a la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde
elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y
emigración.
Para el desarrollo de esta política, el artículo 7 del citado Real Decreto asigna a la
Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, de la
referida Secretaría de Estado de Migraciones, «la gestión de subvenciones y otros
instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y
privadas en materia de atención humanitaria y defensa de los derechos humanos de las
personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas
actividades se relacionen con dicha materia, así como el desarrollo y gestión de
programas vinculados al retorno voluntario de personas migrantes, la reagrupación
familiar, personas migrantes con visado de búsqueda de empleo, en coordinación con la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social».
cve: BOE-A-2023-16807
Verificable en https://www.boe.es
c) La integración social de los inmigrantes mediante políticas transversales dirigidas
a toda la ciudadanía;
d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;
e) la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el
reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o
trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la Ley;
h) la persecución de la trata de seres humanos».