III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2023-16807)
Orden ISM/820/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en el área de retorno voluntario seguro y digno para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105447
adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para
programas similares.
9. La resolución será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en especial, la solicitud por parte del beneficiario del traspaso del importe
subvencionado para la ejecución de un programa distinto, dentro de los expresamente
autorizados en la resolución original, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Las solicitudes de modificación podrán ser autorizadas cuando traigan causa en
circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen funcionamiento de los
programas, siempre que estén debidamente justificadas, no se altere el objeto o finalidad
de la subvención y no se perjudiquen derechos de tercero.
Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos, de forma inmediata a
la aparición de las causas que las justifiquen, antes de que finalice el período de
ejecución y siempre con carácter previo a su realización, no pudiendo hacerse efectivas
hasta que se emita la correspondiente resolución que las autorice.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración por
delegación de la persona titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, en virtud de
lo previsto en la normativa aplicable, y se notificará en el plazo máximo de tres meses,
contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso
potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o
bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo
3. Asimismo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la
obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales,
siempre que, aisladamente, o en conjunto, superen el coste de la actividad
subvencionada, en cuyo caso, la persona titular de la Dirección General de Atención
Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración dictará, por delegación de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, resolución de reducción de la cuantía
equivalente al exceso, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas
indebidamente, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 23.
Artículo 13. Modificación de los programas.
1. Cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los
programas subvencionados, los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar,
siempre con carácter excepcional, la modificación de las actividades o partidas de gasto
de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de ejecución y
justificación de los correspondientes gastos, los cuales podrán ser autorizados siempre
que no se altere el objeto o finalidad de la subvención, y no se perjudiquen derechos de
terceros.
cve: BOE-A-2023-16807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105447
adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para
programas similares.
9. La resolución será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en especial, la solicitud por parte del beneficiario del traspaso del importe
subvencionado para la ejecución de un programa distinto, dentro de los expresamente
autorizados en la resolución original, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Las solicitudes de modificación podrán ser autorizadas cuando traigan causa en
circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen funcionamiento de los
programas, siempre que estén debidamente justificadas, no se altere el objeto o finalidad
de la subvención y no se perjudiquen derechos de tercero.
Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos, de forma inmediata a
la aparición de las causas que las justifiquen, antes de que finalice el período de
ejecución y siempre con carácter previo a su realización, no pudiendo hacerse efectivas
hasta que se emita la correspondiente resolución que las autorice.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración por
delegación de la persona titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, en virtud de
lo previsto en la normativa aplicable, y se notificará en el plazo máximo de tres meses,
contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso
potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o
bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo
3. Asimismo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la
obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales,
siempre que, aisladamente, o en conjunto, superen el coste de la actividad
subvencionada, en cuyo caso, la persona titular de la Dirección General de Atención
Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración dictará, por delegación de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, resolución de reducción de la cuantía
equivalente al exceso, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas
indebidamente, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 23.
Artículo 13. Modificación de los programas.
1. Cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los
programas subvencionados, los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar,
siempre con carácter excepcional, la modificación de las actividades o partidas de gasto
de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de ejecución y
justificación de los correspondientes gastos, los cuales podrán ser autorizados siempre
que no se altere el objeto o finalidad de la subvención, y no se perjudiquen derechos de
terceros.
cve: BOE-A-2023-16807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172