III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2023-16807)
Orden ISM/820/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en el área de retorno voluntario seguro y digno para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105448
2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que las justifiquen, respetando los plazos máximos establecidos en el
Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las
Subvenciones y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución del
proyecto.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo previsto en la normativa aplicable, y
se notificará en el plazo de tres meses contados desde la fecha de su presentación en el
citado registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano
administrativo en el plazo de un mes, o bien, ser impugnadas directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
4. Igualmente, y previa solicitud debidamente motivada, la persona titular de la
Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración podrá
conceder una ampliación del plazo señalado para realizar la actividad establecido en la
resolución de concesión de la subvención, que no exceda de la mitad del mismo, y
siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, en las condiciones y
conforme al procedimiento regulado en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14. Pago de la subvención.
Artículo 15.
Subcontratación.
1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa
subvencionado, se podrá autorizar al beneficiario la subcontratación parcial por un
máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, computado aislada o
conjuntamente, siempre que su objeto no constituya el contenido esencial de dicha
actividad y aporte un valor añadido a la misma.
cve: BOE-A-2023-16807
Verificable en https://www.boe.es
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, previamente al cobro de
la subvención, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no son deudores por resolución de
procedencia de reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 6.3, letras g) y h). En
caso de haber presentado declaración responsable, ésta deberá renovarse si han
transcurrido más de seis meses desde su firma.
2. La forma de pago de las subvenciones concedidas se determinará expresamente
en las correspondientes convocatorias. A estos efectos, se podrán realizar pagos
anticipados, en un solo plazo o en varios, con carácter previo a la justificación, así como
pagos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
En aplicación del artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, quedan exoneradas de la constitución de garantías las
entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de
las mismas que desarrollen proyectos de acción social y cooperación internacional.
3. El pago se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria que la
entidad beneficiaria habrá de tener reconocida ante la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105448
2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que las justifiquen, respetando los plazos máximos establecidos en el
Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las
Subvenciones y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución del
proyecto.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo previsto en la normativa aplicable, y
se notificará en el plazo de tres meses contados desde la fecha de su presentación en el
citado registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano
administrativo en el plazo de un mes, o bien, ser impugnadas directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
4. Igualmente, y previa solicitud debidamente motivada, la persona titular de la
Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración podrá
conceder una ampliación del plazo señalado para realizar la actividad establecido en la
resolución de concesión de la subvención, que no exceda de la mitad del mismo, y
siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, en las condiciones y
conforme al procedimiento regulado en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14. Pago de la subvención.
Artículo 15.
Subcontratación.
1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa
subvencionado, se podrá autorizar al beneficiario la subcontratación parcial por un
máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, computado aislada o
conjuntamente, siempre que su objeto no constituya el contenido esencial de dicha
actividad y aporte un valor añadido a la misma.
cve: BOE-A-2023-16807
Verificable en https://www.boe.es
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, previamente al cobro de
la subvención, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no son deudores por resolución de
procedencia de reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 6.3, letras g) y h). En
caso de haber presentado declaración responsable, ésta deberá renovarse si han
transcurrido más de seis meses desde su firma.
2. La forma de pago de las subvenciones concedidas se determinará expresamente
en las correspondientes convocatorias. A estos efectos, se podrán realizar pagos
anticipados, en un solo plazo o en varios, con carácter previo a la justificación, así como
pagos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
En aplicación del artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, quedan exoneradas de la constitución de garantías las
entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de
las mismas que desarrollen proyectos de acción social y cooperación internacional.
3. El pago se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria que la
entidad beneficiaria habrá de tener reconocida ante la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera.