III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2023-16807)
Orden ISM/820/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en el área de retorno voluntario seguro y digno para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105449
Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.
2. En el supuesto de que la actividad subcontratada exceda del 20 por 100 de la
subvención concedida, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, además de la citada
autorización, será preceptiva la celebración de un contrato por escrito, conforme a lo
previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones
que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. En tal caso, se deberá aportar
documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la
realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación.
Asimismo, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se
contrata la realización de las actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social u organismos equivalentes propios de su país o
autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa según lo
establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la
representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la
realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o según legislación propia de su país, y que en
la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e), del
apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, o de la legislación propia de su país.
4. Cuando la subcontratación no esté prevista en la solicitud inicial de subvención,
deberá obtenerse la previa autorización de la persona titular de la Dirección General de
Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, en los términos previstos en el
apartado 5 del presente artículo. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá
estar debidamente justificada, habrá de formularse por medios electrónicos antes de la
finalización del plazo de ejecución del programa y siempre con carácter previo a su
realización, no pudiendo hacerse efectivas hasta que se emita la correspondiente
resolución que las autorice. Junto con la misma, deberá acompañarse documentación
acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de
las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como acreditación de que
esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma
directa, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, o según la legislación sobre esta materia propia de su país.
5. La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por la persona
titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la
Inmigración, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Migraciones, en virtud de lo previsto en la normativa aplicable, y se notificará en el plazo
de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de
subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la
forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
cve: BOE-A-2023-16807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105449
Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.
2. En el supuesto de que la actividad subcontratada exceda del 20 por 100 de la
subvención concedida, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, además de la citada
autorización, será preceptiva la celebración de un contrato por escrito, conforme a lo
previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones
que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. En tal caso, se deberá aportar
documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la
realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación.
Asimismo, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se
contrata la realización de las actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social u organismos equivalentes propios de su país o
autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa según lo
establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la
representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la
realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o según legislación propia de su país, y que en
la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e), del
apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, o de la legislación propia de su país.
4. Cuando la subcontratación no esté prevista en la solicitud inicial de subvención,
deberá obtenerse la previa autorización de la persona titular de la Dirección General de
Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, en los términos previstos en el
apartado 5 del presente artículo. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá
estar debidamente justificada, habrá de formularse por medios electrónicos antes de la
finalización del plazo de ejecución del programa y siempre con carácter previo a su
realización, no pudiendo hacerse efectivas hasta que se emita la correspondiente
resolución que las autorice. Junto con la misma, deberá acompañarse documentación
acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de
las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como acreditación de que
esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma
directa, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, o según la legislación sobre esta materia propia de su país.
5. La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por la persona
titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la
Inmigración, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Migraciones, en virtud de lo previsto en la normativa aplicable, y se notificará en el plazo
de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de
subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la
forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
cve: BOE-A-2023-16807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172