III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2023-16807)
Orden ISM/820/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en el área de retorno voluntario seguro y digno para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 105450

Obligaciones de los beneficiarios.

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria
abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha
subvención. No les será de aplicación esta obligación a aquellas entidades que tengan
adaptada su contabilidad al Plan General Contable.
b) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en la resolución de concesión de la subvención y en las respectivas resoluciones de
convocatoria y, en otro caso, antes del 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la
prórroga que pudiera concederse, previa solicitud debidamente justificada por el
beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 13.4.
c) Justificar, ante la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social
de la Inmigración, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y
disfrute de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de
concesión de la subvención; en las respectivas resoluciones de convocatoria y en el
Documento de Instrucciones para la gestión, seguimiento y justificación.
d) Comunicar a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de
la Inmigración, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la fecha
establecida para la presentación de la justificación final de la subvención, la obtención de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas. Asimismo, deberán comunicar cualquier
alteración prevista de su forma jurídica.
e) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los
programas subvencionados, el/los logotipo/s que permita/n identificar el origen de la
subvención, según los modelos que se establezcan en las correspondientes resoluciones
de convocatoria.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, soportes documentales
de las actividades realizadas y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicables, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conforme a lo previsto en el artículo 17.3.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las entidades beneficiarias deberán llevar una contabilidad separada de la actividad o
programas subvencionados, debiendo contabilizarse en el Libro Mayor del proyecto
subvencionado los costes directos e indirectos declarados en la cuenta justificativa.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la normativa
nacional o comunitaria aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución del
programa, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control
reguladas en el artículo 17.
h) Reinvertir, en cualquiera de los programas subvencionados, los posibles
ingresos que pudieran generar los mismos, o cualesquiera rendimientos financieros que,
igualmente, pudieran generarse por los fondos librados a los beneficiarios, así como los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el
artículo 24.
j) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables no inscribibles en un
registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la

cve: BOE-A-2023-16807
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1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a cumplir, además de
las obligaciones previstas en los artículos 17 a 21 y las que con carácter general se
recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes: