III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2023-16807)
Orden ISM/820/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en el área de retorno voluntario seguro y digno para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

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subvención, al menos durante dos años. En el caso de bienes inscribibles en un Registro
Público, el plazo no será inferior a cinco años.
2. Los beneficiarios de las subvenciones estarán también obligados a cumplir los
requisitos y obligaciones derivados de la normativa reguladora de los Fondos de la Unión
Europea que cofinancian los programas subvencionados.
Artículo 17.

Control, seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II de su Reglamento, los beneficiarios de
las subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y
evaluación que determine la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión
Social de la Inmigración, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar
la correcta ejecución de los programas subvencionados.
2. Igualmente, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, y
a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones
concedidas y, en su caso, a las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones
financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
3. Los beneficiarios deberán comunicar periódicamente el grado de cumplimiento
de los programas, de acuerdo con el calendario establecido y con las indicaciones
contenidas en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y
Justificación así como, en su caso, con las derivadas de la normativa aplicable a las
subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
Artículo 18.

Justificación de la subvención.

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. En las resoluciones de convocatoria se podrá prever, para las subvenciones
concedidas por importe inferior a 60.000 euros, que la cuenta justificativa tenga carácter
de simplificada, con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la Dirección General de Atención
Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración podrá comprobar, de forma aleatoria,
una muestra de los justificantes que permita obtener evidencia razonable sobre la

cve: BOE-A-2023-16807
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1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento, los beneficiarios de las subvenciones están obligados a justificar el
cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos
en la resolución de concesión y en las respectivas resoluciones de convocatoria, en el
término de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de realización de
la actividad contemplado en el artículo 16.1.b).
Los beneficiarios que resulten subvencionados para la realización de actuaciones
financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea quedarán obligados, en todo caso,
a la justificación de las mismas conforme a lo que establece la normativa comunitaria
aplicable.
2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de informe auditor en los términos previstos en los artículos 72 y 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá contener la siguiente
documentación: