III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2023-16807)
Orden ISM/820/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en el área de retorno voluntario seguro y digno para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105452
adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá solicitar la revisión de los
justificantes de gasto seleccionados. Cuando en una muestra examinada se aprecien
irregularidades significativas, la comprobación será exhaustiva.
4. La memoria económica y la memoria de actuación justificativas de la subvención
recibida, cuyo contenido se regula en los artículos 19 a 21, se presentarán en el plazo de
dos meses contados desde la fecha de finalización de cada programa teniendo en
cuenta lo previsto en el artículo 16.1 b), salvo que, por causas justificadas, se modifique
el plazo de justificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4.
5. Si vencido el plazo establecido para justificar el beneficiario no hubiese
presentado la cuenta justificativa, se le requerirá para que lo haga en el término
improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la
justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con
los establecido en el artículo 70 de su Reglamento. La presentación de la cuenta
justificativa en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que,
conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
6. No obstante lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, las
correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención
se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 19. Memoria de actuación justificativa de la realización del programa
subvencionado.
Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de
Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración una memoria de actuación
justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas, y explicativa de la
realización de cada programa subvencionado.
A estos efectos, el contenido mínimo de dichas memorias será el siguiente:
Artículo 20.
Memoria económica justificativa.
1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a justificar los gastos
efectuados con cargo a la subvención concedida para los proyectos, así como la
financiación propia comprometida correspondientes a los mismos.
2. Se presentará una memoria económica abreviada de los gastos efectuados con
cargo a la subvención por cada uno de los programas subvencionados con aportación de
cve: BOE-A-2023-16807
Verificable en https://www.boe.es
a) Entidad.
b) Denominación del programa.
c) Colectivo de atención.
d) Breve introducción al contenido del programa.
e) Período de ejecución del programa.
f) Localización territorial del programa.
g) Resumen económico: Importe subvencionado; estado de liquidación del
programa, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación, según se
establece en el artículo 20.2.
h) Número de usuarios directos.
i) Metodología o instrumentos utilizados.
j) Actuaciones realizadas.
k) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.
l) Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados.
m) Desviaciones respecto de los objetivos previstos.
n) Conclusiones.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105452
adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá solicitar la revisión de los
justificantes de gasto seleccionados. Cuando en una muestra examinada se aprecien
irregularidades significativas, la comprobación será exhaustiva.
4. La memoria económica y la memoria de actuación justificativas de la subvención
recibida, cuyo contenido se regula en los artículos 19 a 21, se presentarán en el plazo de
dos meses contados desde la fecha de finalización de cada programa teniendo en
cuenta lo previsto en el artículo 16.1 b), salvo que, por causas justificadas, se modifique
el plazo de justificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4.
5. Si vencido el plazo establecido para justificar el beneficiario no hubiese
presentado la cuenta justificativa, se le requerirá para que lo haga en el término
improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la
justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con
los establecido en el artículo 70 de su Reglamento. La presentación de la cuenta
justificativa en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que,
conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
6. No obstante lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, las
correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención
se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 19. Memoria de actuación justificativa de la realización del programa
subvencionado.
Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de
Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración una memoria de actuación
justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas, y explicativa de la
realización de cada programa subvencionado.
A estos efectos, el contenido mínimo de dichas memorias será el siguiente:
Artículo 20.
Memoria económica justificativa.
1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a justificar los gastos
efectuados con cargo a la subvención concedida para los proyectos, así como la
financiación propia comprometida correspondientes a los mismos.
2. Se presentará una memoria económica abreviada de los gastos efectuados con
cargo a la subvención por cada uno de los programas subvencionados con aportación de
cve: BOE-A-2023-16807
Verificable en https://www.boe.es
a) Entidad.
b) Denominación del programa.
c) Colectivo de atención.
d) Breve introducción al contenido del programa.
e) Período de ejecución del programa.
f) Localización territorial del programa.
g) Resumen económico: Importe subvencionado; estado de liquidación del
programa, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación, según se
establece en el artículo 20.2.
h) Número de usuarios directos.
i) Metodología o instrumentos utilizados.
j) Actuaciones realizadas.
k) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.
l) Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados.
m) Desviaciones respecto de los objetivos previstos.
n) Conclusiones.