I. Disposiciones generales. MINISTERIO FISCAL. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2023-16737)
Decreto de 18 de julio de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que crea la sede electrónica del Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104880

También se podrán realizar aquellos otros respecto de los cuales se decida su
inclusión en la sede por razones de transparencia, eficacia y calidad en la prestación de
servicios.
En todo caso, la sede electrónica contendrá:
a) La identificación de la sede electrónica, así como del órgano titular de la misma y
los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y
trámites puestos a disposición en ella y, en su caso, de las subsedes derivadas.
b) La identificación del acto o disposición de creación y el acceso al mismo.
c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica,
incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de
navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad
intelectual.
d) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos
o utilizados en la misma.
e) La normativa reguladora del registro electrónico accesible a través de la sede
electrónica.
f) La fecha y hora oficial.
g) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite
el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la
ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente
debido a dicha circunstancia.
h) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles.
i) Relación actualizada de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos
electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites
descritos en la letra anterior.
j) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, que
incluirá un enlace a la sede electrónica y a la página web de la Agencia Española de
Protección de Datos.
2. La sede electrónica y, en su caso, las sedes electrónicas asociadas dispondrán,
al menos, de los siguientes servicios a disposición de las personas interesadas:
a) La carta de servicios.
b) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario.
c) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en
cada caso resulten competentes.
d) Un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica.
e) La publicación electrónica, cuando proceda, de resoluciones y comunicaciones
que deban incluirse en tablones de anuncios o edictos.
f) Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos
emitidos por los órganos comprendidos en el ámbito de la sede electrónica, que hayan
sido autenticados mediante un código seguro de verificación.
g) Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en
materia de registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección
de consulta.
Los procedimientos y servicios referidos en los apartados anteriores podrán verse
ampliados o modificados, comunicándose a través de la propia sede electrónica.

cve: BOE-A-2023-16737
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Núm. 172