I. Disposiciones generales. MINISTERIO FISCAL. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2023-16737)
Decreto de 18 de julio de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que crea la sede electrónica del Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104879

De esta forma, los medios técnicos para el desarrollo y la gestión tecnológica de la
sede electrónica son prestados por el Ministerio de Justicia, conforme a las
competencias que ostenta, correspondiendo la titularidad de la sede al Ministerio Fiscal.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero.

Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Ministerio
Fiscal.
Segundo.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la sede electrónica se extiende a todos los órganos del
Ministerio Fiscal.
Tercero. Dirección electrónica de la sede.
La dirección electrónica de la sede será: https://sedeelectronica.fiscal.es
Cuarto.

Titularidad y gestión de la sede.

a) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Unidad de Apoyo de la
Fiscalía General del Estado, que será responsable de la integridad, veracidad y
actualización de la información y los servicios de la misma.
b) La gestión tecnológica de la sede corresponde al Ministerio de Justicia.
c) La responsabilidad de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a
disposición de los ciudadanos en la sede corresponde a los titulares de los distintos
órganos del Ministerio Fiscal, de acuerdo con las competencias atribuidas por la
legislación vigente.
d) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los
servicios de los distintos órganos del Ministerio Fiscal le corresponde a la Unidad de
Apoyo de la Fiscalía General del Estado.
Quinto.

Canales de acceso a los servicios.

La sede contendrá información sobre los distintos canales de acceso a los servicios
disponibles en la sede electrónica del Ministerio Fiscal:
a) Acceso electrónico, a través de internet, en los términos del presente Decreto.
b) Atención presencial sobre el uso de la sede, a través de los servicios de atención
a la ciudadanía en las sedes de las fiscalías, conforme al artículo 17 del Real
Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio
Fiscal.
c) Atención telefónica, a través del servicio de información previsto en la propia
sede y en el portal del Ministerio Fiscal.
d) Cualquier otro canal de acceso que se habilite en el futuro.
Contenido de la sede.

1. La sede electrónica dispondrá del contenido y servicios a disposición de las
personas interesadas establecidos por el artículo 11 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
En concreto, contendrá todas las actuaciones, procedimientos y servicios que
requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos, fiscales y profesionales en
sus relaciones con el Ministerio Fiscal en el ámbito administrativo y gubernativo.

cve: BOE-A-2023-16737
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.