I. Disposiciones generales. MINISTERIO FISCAL. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2023-16737)
Decreto de 18 de julio de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que crea la sede electrónica del Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104878

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO FISCAL
Decreto de 18 de julio de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que crea
la sede electrónica del Ministerio Fiscal.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos, introdujo el concepto de «sede electrónica». Actualmente, el
artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público,
define la sede electrónica como aquella dirección electrónica, disponible para los
ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una
Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de
Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad
jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Para el
cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye, el Ministerio
Fiscal presenta además una vertiente administrativa y gubernativa, propia de las
necesidades de su organización y funcionamiento interno, indispensable para poder
prestar el servicio público que le corresponde.
El Ministerio Fiscal cuenta con un portal de internet, entendido, en los términos del
artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como el punto de acceso electrónico cuya
titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de
Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada.
Sin embargo, hasta la fecha no disponía de una sede electrónica que permitiera tener un
marco de comunicación e interacción segura con el ciudadano y con los profesionales.
Por otra parte, debe tenerse presente lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio,
reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia, que define y regula la sede judicial electrónica y cuya
disposición adicional novena extendía su aplicación a las oficinas fiscales y expedientes
fiscales electrónicos. Según su exposición de motivos, la Administración de Justicia
presenta características que la diferencian del resto de Administraciones públicas, dada
la función que tiene atribuida y por tratarse de un poder del Estado distinto del Ejecutivo,
en el que se encuadran las Administraciones públicas que, además, debe satisfacer un
derecho fundamental que es clave para sostener el Estado de derecho. Por ello, se
consideraba que la Ley 11/2007, de 22 de junio, no era plenamente aplicable a la
Administración de Justicia, lo que generaba la necesidad de aprobar una norma
específica para ella.
Por tales motivos, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 50/1981,
de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y a
los efectos, del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector Público, se procede a la creación de la sede electrónica del Ministerio Fiscal, que
estará basada en los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
El Ministerio Fiscal es una institución única que presta servicio a los ciudadanos a
través de sus diferentes órganos en todo el territorio nacional, siendo uno de sus
principios rectores el de unidad de actuación. Por ello, resulta necesaria la constitución
de una sede electrónica que unifique en un mismo espacio los servicios que se
ofrecerán.
Por otra parte, la sede electrónica se configura como una sede propia, no derivada o
como una subsede de otra que sea titularidad de otra Administración u organismo
público, lo cual es un reflejo de la autonomía funcional que constituye un principio básico
del Ministerio Fiscal.

cve: BOE-A-2023-16737
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