I. Disposiciones generales. MINISTERIO FISCAL. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2023-16737)
Decreto de 18 de julio de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que crea la sede electrónica del Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104881
Séptimo. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.
Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con
el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede Electrónica de Ministerio Fiscal son
los siguientes:
a) Presentación presencial o por correo postal ante los registros de la Fiscalía
General del Estado.
b) Presentación telemática a través del registro electrónico de la sede electrónica
del Ministerio Fiscal.
No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios
de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin
perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los
ciudadanos.
Octavo. Entrada en vigor y régimen transitorio.
La sede electrónica entrará en funcionamiento en el momento en que determine su
titular y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de este
Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Los formularios y procedimientos disponibles se incorporarán paulatinamente, según
vayan estando disponibles, quedando reflejados en la propia sede electrónica.
El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo
establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, así como en la sede electrónica del Ministerio Fiscal.
cve: BOE-A-2023-16737
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de julio de 2023.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104881
Séptimo. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.
Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con
el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede Electrónica de Ministerio Fiscal son
los siguientes:
a) Presentación presencial o por correo postal ante los registros de la Fiscalía
General del Estado.
b) Presentación telemática a través del registro electrónico de la sede electrónica
del Ministerio Fiscal.
No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios
de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin
perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los
ciudadanos.
Octavo. Entrada en vigor y régimen transitorio.
La sede electrónica entrará en funcionamiento en el momento en que determine su
titular y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de este
Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Los formularios y procedimientos disponibles se incorporarán paulatinamente, según
vayan estando disponibles, quedando reflejados en la propia sede electrónica.
El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo
establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, así como en la sede electrónica del Ministerio Fiscal.
cve: BOE-A-2023-16737
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de julio de 2023.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X