V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-21455)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «LÍNEA AÉREA/SUBTERRÁNEA 66kV S/C PSF VIRGEN DEL ROSARIO SOLAR – SE SANTA ISABEL» en el término municipal de Motril (Granada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 34388
mencionada parcela número 37 del polígono 3.
Respecto del motivo de las alegaciones referido en segundo lugar, manifiesta
en su contra que la promotora «ya dispone de autorización para el proyecto
ejecutivo, y ello consta publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
desde el 21 de marzo de 2023. Mediante dicha publicación se informa a cualquier
interesado de la obtención de la resolución administrativa previa y de construcción
tanto del proyecto de parque como de la infraestructura de evacuación»,
añadiendo que «sí que constan debidamente determinados los bienes inmuebles
cuya expropiación se considera necesaria. La concentración de las parcelas 38,
39, 40 y 43 en la parcela 37 del polígono 3 de Motril no es una circunstancia que
afecte a esta delimitación, puesto que es frecuente que durante los procedimientos
administrativos, los cuales se suelen dilatar en el tiempo, se produzcan cambios
que incidan en la realidad física y/o jurídica de los bienes afectados. Además, la
parcela 37 del polígono 3 está incluida en la información pública como bien de
necesaria expropiación, por lo que simplemente habrá que tener en cuenta que las
afecciones sobre las parcelas actualmente desaparecidas deberán entenderse
realizadas sobre la parcela 37. Lo mismo ocurre con la delimitación jurídica de la
titularidad: los propietarios de las parcelas desaparecidas son los que constan en
la parcela 37 del polígono 3 y, en caso de duda, se tendrán en consideración a
aquellas personas que consten debidamente inscritas como titulares del dominio».
En tercer lugar, respecto de la parcela número 36 del polígono 3 (15 del
proyecto), manifiesta que de la documentación aportada por el interesado, se
deduce que la titularidad corresponde íntegramente a la Junta de Andalucía, no
resultando, por tanto, necesaria la «notificación individualizada a los coherederos
del Sr. Rafael Aguado Cabarrocas, puesto que no ostentan derecho alguno sobre
dicha parcela».
Por último, respecto de la pretensión del interesado de que se modifique la
ubicación de los apoyos 7 y 8, contesta la promotora que «ya dispone de
autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación, por
lo que no procede esta modificación. Dicha solicitud la debería haber formulado el
alegante en el trámite de información pública anterior, por lo que esta solicitud se
produce de forma extemporánea», añadiendo que «no es posible hacer discurrir
una línea eléctrica aérea como la que nos ocupa por el camino público próximo a
los apoyos 7 y 8 (parcela 9035 del polígono 3 del TM de Motril), en primer lugar
debido al propio trazado del camino, muy sinuoso, y que supondría la instalación
de muchos más apoyos de los previstos, realizando ángulos técnicamente
irrealizables y dando al traste con la alineación de la conducción, y por otra parte,
la instalación de los apoyos de la línea eléctrica necesarios para que pudiera
discurrir por el camino público comprometería seriamente el correcto uso de los
caminos, dificultando la circulación de personas y vehículos, contraviniendo así el
uso público de dichos caminos establecido por el Plan General de Ordenación
Urbanística de Motril en sus normas 193 y 204.5, entre otras».
Concluye pidiendo que se desestimen las alegaciones presentadas frente a la
solicitud de declaración de utilidad pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
cve: BOE-B-2023-21455
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 34388
mencionada parcela número 37 del polígono 3.
Respecto del motivo de las alegaciones referido en segundo lugar, manifiesta
en su contra que la promotora «ya dispone de autorización para el proyecto
ejecutivo, y ello consta publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
desde el 21 de marzo de 2023. Mediante dicha publicación se informa a cualquier
interesado de la obtención de la resolución administrativa previa y de construcción
tanto del proyecto de parque como de la infraestructura de evacuación»,
añadiendo que «sí que constan debidamente determinados los bienes inmuebles
cuya expropiación se considera necesaria. La concentración de las parcelas 38,
39, 40 y 43 en la parcela 37 del polígono 3 de Motril no es una circunstancia que
afecte a esta delimitación, puesto que es frecuente que durante los procedimientos
administrativos, los cuales se suelen dilatar en el tiempo, se produzcan cambios
que incidan en la realidad física y/o jurídica de los bienes afectados. Además, la
parcela 37 del polígono 3 está incluida en la información pública como bien de
necesaria expropiación, por lo que simplemente habrá que tener en cuenta que las
afecciones sobre las parcelas actualmente desaparecidas deberán entenderse
realizadas sobre la parcela 37. Lo mismo ocurre con la delimitación jurídica de la
titularidad: los propietarios de las parcelas desaparecidas son los que constan en
la parcela 37 del polígono 3 y, en caso de duda, se tendrán en consideración a
aquellas personas que consten debidamente inscritas como titulares del dominio».
En tercer lugar, respecto de la parcela número 36 del polígono 3 (15 del
proyecto), manifiesta que de la documentación aportada por el interesado, se
deduce que la titularidad corresponde íntegramente a la Junta de Andalucía, no
resultando, por tanto, necesaria la «notificación individualizada a los coherederos
del Sr. Rafael Aguado Cabarrocas, puesto que no ostentan derecho alguno sobre
dicha parcela».
Por último, respecto de la pretensión del interesado de que se modifique la
ubicación de los apoyos 7 y 8, contesta la promotora que «ya dispone de
autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación, por
lo que no procede esta modificación. Dicha solicitud la debería haber formulado el
alegante en el trámite de información pública anterior, por lo que esta solicitud se
produce de forma extemporánea», añadiendo que «no es posible hacer discurrir
una línea eléctrica aérea como la que nos ocupa por el camino público próximo a
los apoyos 7 y 8 (parcela 9035 del polígono 3 del TM de Motril), en primer lugar
debido al propio trazado del camino, muy sinuoso, y que supondría la instalación
de muchos más apoyos de los previstos, realizando ángulos técnicamente
irrealizables y dando al traste con la alineación de la conducción, y por otra parte,
la instalación de los apoyos de la línea eléctrica necesarios para que pudiera
discurrir por el camino público comprometería seriamente el correcto uso de los
caminos, dificultando la circulación de personas y vehículos, contraviniendo así el
uso público de dichos caminos establecido por el Plan General de Ordenación
Urbanística de Motril en sus normas 193 y 204.5, entre otras».
Concluye pidiendo que se desestimen las alegaciones presentadas frente a la
solicitud de declaración de utilidad pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
cve: BOE-B-2023-21455
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165