V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-21455)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «LÍNEA AÉREA/SUBTERRÁNEA 66kV S/C PSF VIRGEN DEL ROSARIO SOLAR – SE SANTA ISABEL» en el término municipal de Motril (Granada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 34387
Entre dicha documentación aporta una nota simple del Registro de la Propiedad
número 2 de Motril correspondiente a la finca número 3420.
En cuanto a las alegaciones, en primer lugar, manifiesta que existe error en la
relación de bienes y derechos afectados por el proyecto según el anuncio
publicado. En particular, las fincas número 18, 19, 21 y 22 del proyecto no existen
actualmente en el Catastro, habiendo sido agregadas a la número 17 del proyecto parcela catastral 37 del polígono 3-, lo que acredita con la nota simple referida.
En segundo lugar, se opone a la declaración de utilidad pública por
«indeterminación de los bienes inmuebles afectados», manifestando que «no cabe
declarar la utilidad pública de una instalación eléctrica sin aprobar
simultáneamente el proyecto ejecutivo, pues no puede abrirse la vía expropiatoria y
la ocupación urgente de bienes y derechos sin contar previamente con la relación
concreta e individualizada definitiva de los bienes y derechos afectados, y dicha
relación sólo se contiene en el proyecto ejecutivo, pues sólo en él se encuentra
finalmente determinada la exacta y definitiva ubicación de la instalación. Lo
contrario sería gravemente atentatorio a la seguridad jurídica y a los derechos de
los sujetos afectados, pues permitiría iniciar actuaciones expropiatorias que
pudieran quedar finalmente descartadas con la posterior aprobación del proyecto
ejecutivo». En tercer lugar, el alegante alude a la finca número 15 del proyecto,
manifestando que la titularidad atribuida en el anuncio es errónea, por cuanto el
cotitular indicado, D. Rafael Aguado «falleció en su día y al parecer, (…) transmitió
su derecho por título distinto del sucesorio (...)». Continúa aludiendo a la parcela
catastral número 37 (17 del proyecto), indicando que existe otro error en la
titularidad y comunicando datos de contacto con los posibles titulares. Respecto de
todos los titulares correspondientes a estas parcelas alega igualmente que no han
sido notificados personalmente, reproduciendo una sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura para apoyar dicha posición.
Por último y, en cuarto lugar, manifiesta que «en cuanto a la ubicación de los
apoyos 7 y 8, alegamos que, estando a escasos metros un camino público, cedido
precisamente por los causahabientes de estos mismos propietarios, y por
aplicación de los principios expropiatorios de necesidad, idoneidad y
esencialmente el de proporcionalidad, estimamos procedente que los apoyos
precitados se trasladen en el proyecto de ejecución al camino público colindante a
la ubicación inicialmente propuesta».
QUINTO.- El escrito de alegaciones, con su documentación, fue remitido a la
entidad promotora del proyecto, que presentó contestación con fecha 19 de junio
de 2023. En esencia, respecto de las manifestaciones vertidas en el escrito de
alegaciones del Sr. Aguado, el representante de VIRGEN DEL ROSARIO SOLAR,
S.L. se refiere, en primer lugar a la alteración parcelaria referida, indicando que
«esta Promotora acusa recibo de la documentación facilitada por el alegante. La
relación de bienes y derechos que consta en la información pública fue
confeccionada con anterioridad a que se hubiera producido efectivamente el
cambio catastral, por lo que las afecciones que constan en las parcelas
desaparecidas (parcelas 38, 39, 40 y 43 del polígono 3 de Motril) deben
entenderse sobre la parcela 37 del polígono 3 de Motril», añadiendo que «al igual
que ocurría con las afecciones, debe entenderse que los propietarios de las
parcelas desaparecidas son los que aparecen en los diferentes anuncios de
información pública como propietarios de la parcela 37 del polígono 3 de Motril». Al
respecto, junto con el escrito de contestación, aporta nota simple del Registro de la
Propiedad número 2 de Motril de fecha 12 de junio de 2023 correspondiente a la
cve: BOE-B-2023-21455
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 34387
Entre dicha documentación aporta una nota simple del Registro de la Propiedad
número 2 de Motril correspondiente a la finca número 3420.
En cuanto a las alegaciones, en primer lugar, manifiesta que existe error en la
relación de bienes y derechos afectados por el proyecto según el anuncio
publicado. En particular, las fincas número 18, 19, 21 y 22 del proyecto no existen
actualmente en el Catastro, habiendo sido agregadas a la número 17 del proyecto parcela catastral 37 del polígono 3-, lo que acredita con la nota simple referida.
En segundo lugar, se opone a la declaración de utilidad pública por
«indeterminación de los bienes inmuebles afectados», manifestando que «no cabe
declarar la utilidad pública de una instalación eléctrica sin aprobar
simultáneamente el proyecto ejecutivo, pues no puede abrirse la vía expropiatoria y
la ocupación urgente de bienes y derechos sin contar previamente con la relación
concreta e individualizada definitiva de los bienes y derechos afectados, y dicha
relación sólo se contiene en el proyecto ejecutivo, pues sólo en él se encuentra
finalmente determinada la exacta y definitiva ubicación de la instalación. Lo
contrario sería gravemente atentatorio a la seguridad jurídica y a los derechos de
los sujetos afectados, pues permitiría iniciar actuaciones expropiatorias que
pudieran quedar finalmente descartadas con la posterior aprobación del proyecto
ejecutivo». En tercer lugar, el alegante alude a la finca número 15 del proyecto,
manifestando que la titularidad atribuida en el anuncio es errónea, por cuanto el
cotitular indicado, D. Rafael Aguado «falleció en su día y al parecer, (…) transmitió
su derecho por título distinto del sucesorio (...)». Continúa aludiendo a la parcela
catastral número 37 (17 del proyecto), indicando que existe otro error en la
titularidad y comunicando datos de contacto con los posibles titulares. Respecto de
todos los titulares correspondientes a estas parcelas alega igualmente que no han
sido notificados personalmente, reproduciendo una sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura para apoyar dicha posición.
Por último y, en cuarto lugar, manifiesta que «en cuanto a la ubicación de los
apoyos 7 y 8, alegamos que, estando a escasos metros un camino público, cedido
precisamente por los causahabientes de estos mismos propietarios, y por
aplicación de los principios expropiatorios de necesidad, idoneidad y
esencialmente el de proporcionalidad, estimamos procedente que los apoyos
precitados se trasladen en el proyecto de ejecución al camino público colindante a
la ubicación inicialmente propuesta».
QUINTO.- El escrito de alegaciones, con su documentación, fue remitido a la
entidad promotora del proyecto, que presentó contestación con fecha 19 de junio
de 2023. En esencia, respecto de las manifestaciones vertidas en el escrito de
alegaciones del Sr. Aguado, el representante de VIRGEN DEL ROSARIO SOLAR,
S.L. se refiere, en primer lugar a la alteración parcelaria referida, indicando que
«esta Promotora acusa recibo de la documentación facilitada por el alegante. La
relación de bienes y derechos que consta en la información pública fue
confeccionada con anterioridad a que se hubiera producido efectivamente el
cambio catastral, por lo que las afecciones que constan en las parcelas
desaparecidas (parcelas 38, 39, 40 y 43 del polígono 3 de Motril) deben
entenderse sobre la parcela 37 del polígono 3 de Motril», añadiendo que «al igual
que ocurría con las afecciones, debe entenderse que los propietarios de las
parcelas desaparecidas son los que aparecen en los diferentes anuncios de
información pública como propietarios de la parcela 37 del polígono 3 de Motril». Al
respecto, junto con el escrito de contestación, aporta nota simple del Registro de la
Propiedad número 2 de Motril de fecha 12 de junio de 2023 correspondiente a la
cve: BOE-B-2023-21455
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165