V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-21455)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «LÍNEA AÉREA/SUBTERRÁNEA 66kV S/C PSF VIRGEN DEL ROSARIO SOLAR – SE SANTA ISABEL» en el término municipal de Motril (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 34389
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición
quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de
Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus
respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y
resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases,
cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo
cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería
de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».
TERCERO.- Respecto a la relación de bienes y derechos afectados por el
proyecto y que figura como anexo a esta resolución, debe modificarse respecto a
la publicada en el anuncio de información pública, actualizándose conforme a las
alteraciones catastrales y registrales a las que se ha hecho referencia en los
antecedentes cuarto y quinto, teniéndose en cuenta, por tanto, las manifestaciones
vertidas por el interesado personado en el procedimiento y por la promotora en la
contestación presentada. Dicha modificación se considera procedente, además,
por cuanto en nada afecta al proyecto constructivo aprobado por esta Delegación
Territorial mediante la resolución citada en el antecedente primero, así como, no se
ven ampliadas las afecciones ni los titulares relacionados en dicho anuncio de
modo que pudiera dar lugar a motivo alguno de vulneración de derechos de
defensa de los interesados. En definitiva, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 3.2 y 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, se aprueba la relación de
bienes y derechos a expropiar conforme a los datos registrales y catastrales en los
términos que consta en el expediente, considerándola suficientemente descrita «en
todos sus aspectos, material y jurídico», según exige el artículo 143.3 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Además de lo ya expuesto respecto de las
alegaciones presentadas, debe añadirse, en cuanto a la necesidad de notificación
individual a los interesados, que en modo alguno resulta exigible en el presente
procedimiento administrativo en el trámite de información pública, sensu contrario
lo regulado por el Real Decreto 1955/2000, el cual, únicamente impone la
necesidad de publicar el anuncio de declaración, en concreto, de utilidad pública
cve: BOE-B-2023-21455
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 34389
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición
quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de
Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus
respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y
resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases,
cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo
cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería
de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».
TERCERO.- Respecto a la relación de bienes y derechos afectados por el
proyecto y que figura como anexo a esta resolución, debe modificarse respecto a
la publicada en el anuncio de información pública, actualizándose conforme a las
alteraciones catastrales y registrales a las que se ha hecho referencia en los
antecedentes cuarto y quinto, teniéndose en cuenta, por tanto, las manifestaciones
vertidas por el interesado personado en el procedimiento y por la promotora en la
contestación presentada. Dicha modificación se considera procedente, además,
por cuanto en nada afecta al proyecto constructivo aprobado por esta Delegación
Territorial mediante la resolución citada en el antecedente primero, así como, no se
ven ampliadas las afecciones ni los titulares relacionados en dicho anuncio de
modo que pudiera dar lugar a motivo alguno de vulneración de derechos de
defensa de los interesados. En definitiva, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 3.2 y 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, se aprueba la relación de
bienes y derechos a expropiar conforme a los datos registrales y catastrales en los
términos que consta en el expediente, considerándola suficientemente descrita «en
todos sus aspectos, material y jurídico», según exige el artículo 143.3 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Además de lo ya expuesto respecto de las
alegaciones presentadas, debe añadirse, en cuanto a la necesidad de notificación
individual a los interesados, que en modo alguno resulta exigible en el presente
procedimiento administrativo en el trámite de información pública, sensu contrario
lo regulado por el Real Decreto 1955/2000, el cual, únicamente impone la
necesidad de publicar el anuncio de declaración, en concreto, de utilidad pública
cve: BOE-B-2023-21455
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Núm. 165