III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-16192)
Resolución de 6 de julio de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios catalogados como bien de interés cultural en la categoría de Monumentos en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101336
siempre teniendo en cuenta la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de
Castilla-La Mancha.
Artículo 10. Convocatoria y solicitudes.
Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán
convocadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de
Toledo según acuerdo primero del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad
de Toledo de delegación de competencias de fecha 13 de diciembre de 2018, y
publicado en el BOE el día 17 de enero de 2019.
La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en forma de extracto,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto
íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma
parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la
página web institucional del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Las solicitudes de ayudas se presentarán en impreso oficial normalizado, junto con
formulario de consentimiento de consulta de datos y el anexo I, que figurarán como
documentos adjuntos a la Resolución de Convocatoria y que podrán obtenerse a través
de la página web institucional del Consorcio de la Ciudad de Toledo
(www.consorciotoledo.com).
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada
convocatoria.
Las notificaciones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos en
la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en todo caso,
cuando los beneficiarios de las ayudas estén obligados a ello según lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015. Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en el real
decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y
Funcionamiento del Sector Público.
Artículo 11. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación,
que según el caso proceda:
1.
Documentación relativa a la personalidad del solicitante
2. Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble Escritura pública de
compraventa, certificación del Registro de Propiedad, escritura de participación del
legado hereditario, testamento o certificado de últimas voluntades, escritura pública de
donación.
3. Documentación relativa al uso del inmueble. Declaración responsable de que el
inmueble está en uso
4. Documentación relativa al cumplimiento de otras obligaciones legales.
a) Certificación expedida por la autoridad competente de estar al corriente en el
cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias con la Hacienda
cve: BOE-A-2023-16192
Verificable en https://www.boe.es
a) Copia del DNI del solicitante persona física. Cuando se actúe a través de
representante, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
b) Los solicitantes personas jurídicas, deberán presentar el CIF de la entidad, sus
escrituras de constitución inscritas, en su caso, en el Registro correspondiente y el DNI
de su representante, así como el poder correspondiente.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101336
siempre teniendo en cuenta la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de
Castilla-La Mancha.
Artículo 10. Convocatoria y solicitudes.
Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán
convocadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de
Toledo según acuerdo primero del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad
de Toledo de delegación de competencias de fecha 13 de diciembre de 2018, y
publicado en el BOE el día 17 de enero de 2019.
La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en forma de extracto,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto
íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma
parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la
página web institucional del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Las solicitudes de ayudas se presentarán en impreso oficial normalizado, junto con
formulario de consentimiento de consulta de datos y el anexo I, que figurarán como
documentos adjuntos a la Resolución de Convocatoria y que podrán obtenerse a través
de la página web institucional del Consorcio de la Ciudad de Toledo
(www.consorciotoledo.com).
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada
convocatoria.
Las notificaciones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos en
la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en todo caso,
cuando los beneficiarios de las ayudas estén obligados a ello según lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015. Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en el real
decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y
Funcionamiento del Sector Público.
Artículo 11. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación,
que según el caso proceda:
1.
Documentación relativa a la personalidad del solicitante
2. Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble Escritura pública de
compraventa, certificación del Registro de Propiedad, escritura de participación del
legado hereditario, testamento o certificado de últimas voluntades, escritura pública de
donación.
3. Documentación relativa al uso del inmueble. Declaración responsable de que el
inmueble está en uso
4. Documentación relativa al cumplimiento de otras obligaciones legales.
a) Certificación expedida por la autoridad competente de estar al corriente en el
cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias con la Hacienda
cve: BOE-A-2023-16192
Verificable en https://www.boe.es
a) Copia del DNI del solicitante persona física. Cuando se actúe a través de
representante, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
b) Los solicitantes personas jurídicas, deberán presentar el CIF de la entidad, sus
escrituras de constitución inscritas, en su caso, en el Registro correspondiente y el DNI
de su representante, así como el poder correspondiente.