III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-16192)
Resolución de 6 de julio de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios catalogados como bien de interés cultural en la categoría de Monumentos en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101337

Pública y frente a la Seguridad Social, así como de todo tipo de obligaciones fiscales con
el Ayuntamiento de Toledo.
No obstante, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consorcio de
la Ciudad de Toledo recabará directamente y por medios telemáticos a los organismos
oportunos la información correspondiente, presumiéndose que la consulta es autorizada
por el solicitante salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
b) Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para obtener
subvenciones públicas.
c) De acuerdo a lo previsto en el artículo 13.3. bis de la LGS, para subvenciones de
importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no
podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que
incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la
normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de
conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley, es decir,
mediante declaración responsable. Para las sociedades que, de acuerdo con la
normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se
establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago
mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con
independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa
proveedora.
5. Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración
establecidos en el artículo 12 de estas bases.
Se adjuntará documento anexo I en el que se reflejan las características del inmueble
y la Memoria de Actuación, suscrito todo ello por técnico y contratado por la propiedad.
La existencia de elementos de interés patrimonial será comprobada de oficio por los
técnicos del Consorcio de Toledo, mediante consulta de las fichas de los monumentos y
elementos del catálogo de bienes protegidos relacionados en el Inventario General de
bienes muebles o el Registro de Bienes de Interés Cultural.
6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la documentación que la acompañe, podrá comportar la denegación de
la subvención solicitada.
7. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los
extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez
días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Criterios de valoración.

El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en las presentes bases
reguladoras se realizará mediante concurrencia competitiva. otorgándose un máximo
de 100 puntos.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios detallados a continuación,
para lo cual será necesario presentar el anexo I debidamente cumplimentado.
Los Criterios de valoración a tener en cuenta serán los siguientes:
1. Mantenimiento del uso primitivo para el que fue construido: Hasta un máximo
de 16 puntos.

cve: BOE-A-2023-16192
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Artículo 12.