III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-16192)
Resolución de 6 de julio de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios catalogados como bien de interés cultural en la categoría de Monumentos en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101335

4. Mantener los bienes sobre los que se han desarrollado las actuaciones
subvencionables en buenas condiciones de uso, realizando a su costa los trabajos de
mantenimiento que sean necesarios, durante al menos diez años desde la finalización
del objeto de la subvención. A tal fin se permitirán la realización de visitas de supervisión
por parte del personal del Consorcio.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, el beneficiario de la
subvención deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la
actividad objeto de subvención. Así, cualquier inmueble que se encuentre subvencionado
deberá colocar en la fachada de la edificación, en lugar visible desde la vía pública, una
indicación de tal situación, de acuerdo con el modelo que se establezca, y durante el
periodo de ejecución de la actuación. Así mismo, el beneficiario de la subvención
permitirá la inclusión de la actuación subvencionada en las publicaciones y en los actos
de difusión organizados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo con el consentimiento a
la utilización de imágenes de la misma.
6. Realizar las aportaciones complementarias que procedan en caso de aprobación
de modificados de obra según lo expuesto en la LCSP y siempre a requerimiento del
Consorcio de la Ciudad de Toledo.
7. Autorizar el acceso, aunque sea parcial y condicionado, al público, tanto al
especializado con fines científicos (doce visitas anuales) como al interesado en los
valores culturales (una vez por semana en las Rutas Patrimonio Desconocido).
Artículo 8.

Libros y registros contables.

Atendiendo a lo especificado en los artículos 14 y 17 de la LGS, los beneficiarios de
las subvenciones deberán reflejar las mismas en los libros y registros contables exigidos
por la legislación mercantil y sectorial que les sea aplicables, para garantizar la
adecuada justificación de la subvención concedida.

9.1 Cuantía de la subvención. No serán subvencionables actuaciones cuyo
presupuesto de intervención sea inferior a cuarenta mil euros (40.000 euros), IVA
incluido.
La concesión de las subvenciones en especie estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter
plurianual de conformidad con 46.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, conforme a la distribución por anualidades e importes que se establezca
en la convocatoria pertinente y que podrán ser ampliables si se cumplen los requisitos
señalados en la misma.
En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 85 % o el 100 % total de
los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad
presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.
9.2 Cálculo de las subvenciones. La elección de la zona del edificio sobre la que
actuar, así como el importe de las obras será objeto de estudio por parte del Consorcio
de Toledo, atendiendo a los valores patrimoniales incluidos en la declaración del bien
como BIC.
El tipo de subvención será del 85% del presupuesto de intervención (IVA incluido), no
obstante, en las actuaciones destinadas a la eliminación y ocultación de instalaciones
vistas, así como para la restauración de elementos de interés patrimonial, incluidos en el
BIC, y para elaboración de proyectos de difusión y planes de gestión el tipo de
subvención estará comprendido entre el 85 % y el 100 % del presupuesto de
intervención.
A los efectos de concesión de una ayuda de elementos de interés patrimonial, la
entidad de dicho elemento vendrá determinada en función de su excepcionalidad y sus
valores patrimoniales y arquitectónicos, así como en la dificultad de su ejecución técnica

cve: BOE-A-2023-16192
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Artículo 9. Cuantía y cálculo de la subvención.