III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-16192)
Resolución de 6 de julio de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios catalogados como bien de interés cultural en la categoría de Monumentos en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101334
d) Restauración del bien: proyectos encaminados a valorar, establecer y ejecutar
las medidas y acciones que se realizan para estabilizar y retardar el deterioro de
los bienes
e) Accesibilidad: proyectos que tengan por objeto facilitar la accesibilidad a las
personas con movilidad reducida o que padezcan alguna limitación.
Las actuaciones a las que les sea aplicables, adoptarán los criterios y materiales
establecidos en el capítulo 1.º del título II de las Ordenanzas del PECHT.
A tal efecto, las actuaciones propuestas se recogerán en una Memoria de Actuación
y atendiendo a los objetivos de las presentes bases y de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de las mismas.
2.
Condiciones generales exigidas a las actividades subvencionables:
a) Conformidad con el planeamiento: Los inmuebles para los que se solicitan las
ayudas deberán estar conformes con el PECHT, en el momento de solicitar las ayudas o
como consecuencia de la ejecución de las obras.
b) Conformidad con la normativa de los BIC según la Ley 16/1985, de 25 de junio,
de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural
de Castilla-La Mancha.
c) Los inmuebles deberán estar declarados como BIC en la categoría de
monumentos.
d) Que se trate de conjuntos integrales tanto a nivel tipológico arquitectónico como
depositarios de altos valores histórico, artísticos, etnográficos entre otros
e) Que, una vez realizada la actividad subvencionable y como consecuencia de la
misma, el bien mantenga la adecuada integración con el entorno.
f) Que las actividades subvencionables estén dirigidas a conjuntos integrales y que
favorezcan usos compatibles que aseguren el mantenimiento del monumento.
g) Quedan excluidas de estas bases las ayudas a edificios destinados a usos
terciarios hoteleros, de oficinas o apartamentos turísticos.
Artículo 6.
Beneficiarios.
1.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases:
a)
b)
Los propietarios, personas físicas, de inmuebles completos.
Los propietarios, personas jurídicas, de inmuebles completos.
2. Para la obtención de la condición de beneficiario el mismo deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, no pudiendo estar incurso en
prohibición para recibir subvenciones públicas y debiendo estar al corriente de las
obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la administración local y la Seguridad
Social. En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la LGS.
Artículo 7.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Facilitar la ejecución del objeto de subvención en el inmueble y suministrar la
información que le sea requerida por parte del Consorcio.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos a los beneficiarios de la subvención y someterse a las actuaciones
de comprobación a efectuar por el órgano concedente con objeto de ratificar aquellos.
3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada. La comunicación deberá
hacerse en los diez días hábiles siguientes a la obtención de tales subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos.
cve: BOE-A-2023-16192
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter específico, los beneficiarios estarán obligados a:
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101334
d) Restauración del bien: proyectos encaminados a valorar, establecer y ejecutar
las medidas y acciones que se realizan para estabilizar y retardar el deterioro de
los bienes
e) Accesibilidad: proyectos que tengan por objeto facilitar la accesibilidad a las
personas con movilidad reducida o que padezcan alguna limitación.
Las actuaciones a las que les sea aplicables, adoptarán los criterios y materiales
establecidos en el capítulo 1.º del título II de las Ordenanzas del PECHT.
A tal efecto, las actuaciones propuestas se recogerán en una Memoria de Actuación
y atendiendo a los objetivos de las presentes bases y de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de las mismas.
2.
Condiciones generales exigidas a las actividades subvencionables:
a) Conformidad con el planeamiento: Los inmuebles para los que se solicitan las
ayudas deberán estar conformes con el PECHT, en el momento de solicitar las ayudas o
como consecuencia de la ejecución de las obras.
b) Conformidad con la normativa de los BIC según la Ley 16/1985, de 25 de junio,
de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural
de Castilla-La Mancha.
c) Los inmuebles deberán estar declarados como BIC en la categoría de
monumentos.
d) Que se trate de conjuntos integrales tanto a nivel tipológico arquitectónico como
depositarios de altos valores histórico, artísticos, etnográficos entre otros
e) Que, una vez realizada la actividad subvencionable y como consecuencia de la
misma, el bien mantenga la adecuada integración con el entorno.
f) Que las actividades subvencionables estén dirigidas a conjuntos integrales y que
favorezcan usos compatibles que aseguren el mantenimiento del monumento.
g) Quedan excluidas de estas bases las ayudas a edificios destinados a usos
terciarios hoteleros, de oficinas o apartamentos turísticos.
Artículo 6.
Beneficiarios.
1.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases:
a)
b)
Los propietarios, personas físicas, de inmuebles completos.
Los propietarios, personas jurídicas, de inmuebles completos.
2. Para la obtención de la condición de beneficiario el mismo deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, no pudiendo estar incurso en
prohibición para recibir subvenciones públicas y debiendo estar al corriente de las
obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la administración local y la Seguridad
Social. En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la LGS.
Artículo 7.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Facilitar la ejecución del objeto de subvención en el inmueble y suministrar la
información que le sea requerida por parte del Consorcio.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos a los beneficiarios de la subvención y someterse a las actuaciones
de comprobación a efectuar por el órgano concedente con objeto de ratificar aquellos.
3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada. La comunicación deberá
hacerse en los diez días hábiles siguientes a la obtención de tales subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos.
cve: BOE-A-2023-16192
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter específico, los beneficiarios estarán obligados a: