III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-16192)
Resolución de 6 de julio de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios catalogados como bien de interés cultural en la categoría de Monumentos en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101333
concesión y el beneficiario deberá indicar expresamente en la misma la aplicación de
dicha aportación a las actividades subvencionadas.
El transcurso del plazo establecido sin que se haya realizado la aportación solicitada,
será causa de denegación de la subvención, según lo establecido en el artículo 16 de las
presentes bases reguladoras.
3. Los beneficiarios de la subvención, con carácter excepcional, no realizarán
aportaciones privadas, y por lo tanto la subvención será del 100% en las siguientes
actuaciones:
a. Eliminación y ocultación de instalaciones vistas
b. La restauración de elementos de interés patrimonial según la definición del
artículo 9.a de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
c. La elaboración de proyectos de difusión y planes de gestión asociados a obras
de rehabilitación.
Sobre las obras de rehabilitación asociadas a cualquiera de estas actuaciones, los
beneficiarios deberán realizar la aportación privada señalada en el apartado segundo del
presente artículo.
4. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter
plurianual de conformidad con 46.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, conforme a la distribución por anualidades e importes que se establezca
en la convocatoria pertinente y que podrán ser ampliables si se cumplen los requisitos
señalados en la misma.
Las ayudas se someterán a control previo de la responsable de control del Consorcio
de la Ciudad de Toledo respecto a los procedimientos de contratación administrativa para
la ejecución de las obras y prestación de los servicios vinculados a la obra según las
normas aprobadas para este fin por el Consejo de Administración, de 29 de octubre
de 2019, y dentro del control previo de los gastos.
Respecto al procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones este
podrá ser objeto de control financiero posterior.
5. La subvención del Consorcio de la Ciudad de Toledo es compatible con la
percepción de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas que el beneficiario
pudiera obtener para la misma finalidad. El importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la
actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 5. Actividades subvencionables.
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se destinarán a la
realización de las actuaciones subvencionables determinadas en el artículo 2 en relación
a los edificios declarados bien de interés cultural en la categoría de monumentos.
La rehabilitación del bien podrá referirse a las siguientes clases de obras:
a) Documentación del bien: levantamiento planimétrico y descripción de sus
valores.
b) Conservación del bien: proyectos dirigidos a garantizar la estabilidad material de
los bienes culturales valiéndose de medidas que aseguren su permanencia.
Se incluye, igualmente, la conservación preventiva del bien entendida como
estrategia de identificación, detección y control de los factores de deterioro de los bienes
culturales.
c) Consolidación: proyectos cuyo objeto sea afianzar, reforzar, o sustituir elementos
dañados para asegurar la estabilidad del edificio y el mantenimiento de las condiciones
básicas de uso.
cve: BOE-A-2023-16192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101333
concesión y el beneficiario deberá indicar expresamente en la misma la aplicación de
dicha aportación a las actividades subvencionadas.
El transcurso del plazo establecido sin que se haya realizado la aportación solicitada,
será causa de denegación de la subvención, según lo establecido en el artículo 16 de las
presentes bases reguladoras.
3. Los beneficiarios de la subvención, con carácter excepcional, no realizarán
aportaciones privadas, y por lo tanto la subvención será del 100% en las siguientes
actuaciones:
a. Eliminación y ocultación de instalaciones vistas
b. La restauración de elementos de interés patrimonial según la definición del
artículo 9.a de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
c. La elaboración de proyectos de difusión y planes de gestión asociados a obras
de rehabilitación.
Sobre las obras de rehabilitación asociadas a cualquiera de estas actuaciones, los
beneficiarios deberán realizar la aportación privada señalada en el apartado segundo del
presente artículo.
4. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter
plurianual de conformidad con 46.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, conforme a la distribución por anualidades e importes que se establezca
en la convocatoria pertinente y que podrán ser ampliables si se cumplen los requisitos
señalados en la misma.
Las ayudas se someterán a control previo de la responsable de control del Consorcio
de la Ciudad de Toledo respecto a los procedimientos de contratación administrativa para
la ejecución de las obras y prestación de los servicios vinculados a la obra según las
normas aprobadas para este fin por el Consejo de Administración, de 29 de octubre
de 2019, y dentro del control previo de los gastos.
Respecto al procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones este
podrá ser objeto de control financiero posterior.
5. La subvención del Consorcio de la Ciudad de Toledo es compatible con la
percepción de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas que el beneficiario
pudiera obtener para la misma finalidad. El importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la
actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 5. Actividades subvencionables.
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se destinarán a la
realización de las actuaciones subvencionables determinadas en el artículo 2 en relación
a los edificios declarados bien de interés cultural en la categoría de monumentos.
La rehabilitación del bien podrá referirse a las siguientes clases de obras:
a) Documentación del bien: levantamiento planimétrico y descripción de sus
valores.
b) Conservación del bien: proyectos dirigidos a garantizar la estabilidad material de
los bienes culturales valiéndose de medidas que aseguren su permanencia.
Se incluye, igualmente, la conservación preventiva del bien entendida como
estrategia de identificación, detección y control de los factores de deterioro de los bienes
culturales.
c) Consolidación: proyectos cuyo objeto sea afianzar, reforzar, o sustituir elementos
dañados para asegurar la estabilidad del edificio y el mantenimiento de las condiciones
básicas de uso.
cve: BOE-A-2023-16192
Verificable en https://www.boe.es
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