III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-16192)
Resolución de 6 de julio de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios catalogados como bien de interés cultural en la categoría de Monumentos en el casco histórico de Toledo.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 1.

Sec. III. Pág. 101332

Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases será de aplicación
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS, en adelante) y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo será de aplicación la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, y la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Objeto.
Estas bases reguladoras, en adelante bases, tienen por objeto la concesión de
subvenciones en especie y en régimen de concurrencia competitiva, para la
rehabilitación de inmuebles cuya catalogación sea Bien de Interés Cultural en la
categoría de monumentos y que formen parte del Patrimonio Cultural de Castilla-La
Mancha cuyo ámbito territorial viene determinado en el artículo 3 de las presentes bases.
Igualmente, serán objeto de estas bases los proyectos de difusión que sean de
carácter permanente y que estén asociados a la ejecución de obras de rehabilitación de
inmuebles catalogados como Bienes de Interés Cultural en la categoría de monumentos.
La subvención podrá incluir todas o alguna de las siguientes actuaciones, siendo en
todo caso necesario la ejecución de obras en el inmueble:
a) Redacción de los proyectos de obras y estudios de seguridad y salud.
b) Dirección facultativa de las obras.
c) Coordinación de seguridad y salud en fase de obra, incluyendo cualquier tipo de
estudio o informe sectorial y todos los trabajos técnicos de toma de datos, gestión de
residuos, control de calidad de la edificación, etc. de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5
de noviembre, de Ordenación de la Edificación, necesarios para su ejecución.
d) Proyectos de trabajos arqueológicos.
e) Proyectos de trabajos de restauración
f) Elaboración de planes de gestión, proyectos de difusión y puesta en valor de
estos bienes.
Las contrataciones se harán conforme a lo previsto por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva requerirán para su
concesión de la comparación de una eventual pluralidad de solicitudes.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial es el definido en la Ordenanza del Plan Especial del Casco
Histórico de Toledo (PECHT), aprobado por Pleno del Ayuntamiento de Toledo el 17 de
septiembre de 1998 y publicado en el DOCM el día 6 de noviembre de 1998, según su
redacción actual tras modificación n.º 8, aprobada por el Ayuntamiento de Toledo con
fecha 20 de septiembre de 2018 y publicada en el BOP con fecha 11 de octubre de 2018.
Cuantía y financiación de las subvenciones en especie.

1. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se configuran como
ayudas en especie, conforme a la disposición adicional quinta de la LGS.
2. Los beneficiarios de la subvención, con carácter general, tendrán que efectuar
una aportación de fondos propios para cofinanciar la actuación objeto de la resolución de
concesión, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 de la LGS, del 15 % del coste
total de la actuación propuesta.
La aportación de fondos propios se realizará a favor del Consorcio de la Ciudad de
Toledo en un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de

cve: BOE-A-2023-16192
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.