III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-16192)
Resolución de 6 de julio de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios catalogados como bien de interés cultural en la categoría de Monumentos en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101331
tendrán carácter permanente e irán asociados a las obras de rehabilitación que se lleve a
cabo en los inmuebles BIC, en la categoría de monumentos.
Estos BIC presentan muchas dificultades de conservación debido a su alto valor
patrimonial, su excepcionalidad y calidad lo que les pone en peligro de desaparición. Son
estas características por lo que integran el Patrimonio Cultural Español
Esta vía de actuación directa del Consorcio, en edificios declarados como BIC tiene
como objetivo su conservación y puesta en valor, y se articula a través de la concesión
de subvenciones en especie, asumiendo nuestra institución las contrataciones oportunas
para la elaboración de la documentación técnica para definir las obras, la ejecución de
las mismas, así como su dirección técnica. En virtud de ello, el coste de las
intervenciones será cubierto por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, en función de las
modalidades de ayuda existentes, y por los propietarios de los edificios, a modo de
cofinanciación.
El procedimiento de selección de los inmuebles será el de concurrencia competitiva,
mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las
presentes bases reguladoras y que se corresponderán, entre otros, con el valor
patrimonial de los edificios, la dificultad técnica de las obras a realizar, la existencia de
otras fuentes de financiación pública o privadas y las labores de mantenimiento ya
realizadas por los propietarios en los últimos quince años.
Esta regulación se encuentra amparada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba su Reglamento.
En el citado texto legal se conceptúa en su artículo 2.1 la subvención como toda
disposición dineraria realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas a favor
de personas públicas o privadas y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la
ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un
comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, debiendo el beneficiario cumplir
las obligaciones materiales y formales que se hubiesen establecido.
c) Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública, interés social o de promoción de una
finalidad pública.
Por su parte, la disposición adicional quinta del citado texto legal, regula las ayudas
en especie, disponiendo en su apartado segundo que se aplicará la Ley General de
Subvenciones a las «ayudas que consistan en la entrega de bienes, derechos o servicios
cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero».
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia
competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones.
Así pues, al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, teniendo en cuenta las previsiones de contenido establecidas en el
artículo 17.3, y las competencias propias del Consejo de Administración del Consorcio
de la Ciudad de Toledo reconocidas en el artículo 16.bis. apartado 2 y 4 de los Estatutos
del Consorcio de la Ciudad de Toledo, vista la memoria justificativa del Gerente, el
informe de la Abogacía del Estado y el informe de la Responsable de Control, el Consejo
de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprueba con fecha de 26 abril
de 2023 las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la
concesión de subvenciones en especie por el Consorcio de la Ciudad de Toledo para la
rehabilitación de edificios catalogados como BIC en la categoría de monumentos en el
casco histórico de Toledo y dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-16192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101331
tendrán carácter permanente e irán asociados a las obras de rehabilitación que se lleve a
cabo en los inmuebles BIC, en la categoría de monumentos.
Estos BIC presentan muchas dificultades de conservación debido a su alto valor
patrimonial, su excepcionalidad y calidad lo que les pone en peligro de desaparición. Son
estas características por lo que integran el Patrimonio Cultural Español
Esta vía de actuación directa del Consorcio, en edificios declarados como BIC tiene
como objetivo su conservación y puesta en valor, y se articula a través de la concesión
de subvenciones en especie, asumiendo nuestra institución las contrataciones oportunas
para la elaboración de la documentación técnica para definir las obras, la ejecución de
las mismas, así como su dirección técnica. En virtud de ello, el coste de las
intervenciones será cubierto por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, en función de las
modalidades de ayuda existentes, y por los propietarios de los edificios, a modo de
cofinanciación.
El procedimiento de selección de los inmuebles será el de concurrencia competitiva,
mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las
presentes bases reguladoras y que se corresponderán, entre otros, con el valor
patrimonial de los edificios, la dificultad técnica de las obras a realizar, la existencia de
otras fuentes de financiación pública o privadas y las labores de mantenimiento ya
realizadas por los propietarios en los últimos quince años.
Esta regulación se encuentra amparada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba su Reglamento.
En el citado texto legal se conceptúa en su artículo 2.1 la subvención como toda
disposición dineraria realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas a favor
de personas públicas o privadas y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la
ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un
comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, debiendo el beneficiario cumplir
las obligaciones materiales y formales que se hubiesen establecido.
c) Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública, interés social o de promoción de una
finalidad pública.
Por su parte, la disposición adicional quinta del citado texto legal, regula las ayudas
en especie, disponiendo en su apartado segundo que se aplicará la Ley General de
Subvenciones a las «ayudas que consistan en la entrega de bienes, derechos o servicios
cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero».
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia
competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones.
Así pues, al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, teniendo en cuenta las previsiones de contenido establecidas en el
artículo 17.3, y las competencias propias del Consejo de Administración del Consorcio
de la Ciudad de Toledo reconocidas en el artículo 16.bis. apartado 2 y 4 de los Estatutos
del Consorcio de la Ciudad de Toledo, vista la memoria justificativa del Gerente, el
informe de la Abogacía del Estado y el informe de la Responsable de Control, el Consejo
de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprueba con fecha de 26 abril
de 2023 las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la
concesión de subvenciones en especie por el Consorcio de la Ciudad de Toledo para la
rehabilitación de edificios catalogados como BIC en la categoría de monumentos en el
casco histórico de Toledo y dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-16192
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Núm. 165