III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-16192)
Resolución de 6 de julio de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios catalogados como bien de interés cultural en la categoría de Monumentos en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 6 de julio de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por
la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia
competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la
rehabilitación de edificios catalogados como bien de interés cultural en la
categoría de Monumentos en el casco histórico de Toledo.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo, de acuerdo con el Real Decreto 1424/1998,
de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de
Toledo, y de acuerdo con los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados
por Resolución de 20 de diciembre de 2018, por la Subsecretaría del Ministerio de
Hacienda, tiene como objetivo esencial servir de apoyo administrativo y de gestión al
Real Patronato de la Ciudad de Toledo para el mejor cumplimiento por éste de sus fines
propios. En el citado Real Decreto se establece como fin del Real Patronato «promover y
coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Toledo las Administraciones y
entidades que lo componen, orientadas a la conservación de Toledo, a la difusión de los
valores que simboliza, así como al desarrollo y potenciación de las actividades culturales
y turísticas vinculadas a la ciudad».
El Consorcio de la Ciudad de Toledo tiene como uno de sus objetivos primordiales
promover y tutelar la conservación del patrimonio histórico-cultural y artístico, objetivos a
los que da satisfacción el Consorcio de la Ciudad de Toledo en la actuación que se
subvenciona dando cumplimiento de los artículos 44 y 46 de la Constitución Española.
El Consorcio de la Ciudad de Toledo pretende, con la publicación de estas bases
reguladoras y la posterior concesión efectiva de sus ayudas, crear una línea dirigida a los
inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural Español que no están incluidos en otras
líneas de subvención del Consorcio y que se centrarán en los bienes inmuebles
declarados Bienes de Interés Cultural (en adelante, BIC) en la categoría de monumentos
con pago en especie.
En el Conjunto Histórico de Toledo existen un gran número de bienes inmuebles
declarados como BIC de manera individual. Es la máxima protección que un inmueble
puede alcanzar según la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y
la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Son considerados bienes inmuebles los señalados en el artículo 334.3 del Código
Civil, y los determinados en el artículo 14.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, que determina que tendrán la consideración de bienes
inmuebles cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y
formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de
poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras
construcciones o a usos distintos del suyo original cualquiera que sea la materia de que
estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o
artístico del inmueble al que estén adheridos.
Los edificios BIC son inmuebles que requieren una alta protección que estimule su
conservación y, en consecuencia, permitan su disfrute y faciliten su acrecentamiento.
Así se presenta un nuevo programa de ayudas para inmuebles catalogados como
BIC en la categoría de monumentos.
Se fundamenta la concesión de estas subvenciones, por una parte, en la mejora de
las condiciones de conservación del patrimonio cultural de la ciudad y los efectos
beneficiosos que tienen sobre la población, y por otra, en el fomento de la colaboración
entre el sector público y el privado, como mecanismo de desarrollo económico,
apoyando la difusión y exposición al público de dicha riqueza patrimonial, proyectos que

cve: BOE-A-2023-16192
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