III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-16192)
Resolución de 6 de julio de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios catalogados como bien de interés cultural en la categoría de Monumentos en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 101342

Pago de la subvención.

1. Al tratarse de una subvención en especie no habrá transferencia de fondos a
favor de los beneficiarios, sustituyéndose este pago por la entrega de los bienes sobre
los cuales se han desarrollado las actuaciones subvencionadas, que se realizará el
mismo día del acto de recepción de conformidad de la obra.
2. Antes de entregar los bienes se deberá realizar la comprobación material de la
inversión, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público. Se entregará el bien sobre el que se ha desarrollado la actuación
subvencionada, debiendo levantar acta, que será notificada al beneficiario de la
subvención.
Artículo 18. Revocación y reintegros.
1. El incumplimiento del beneficiario de las obligaciones impuestas en las presentes
bases conllevará la revocación de la subvención y el reintegro al Consorcio de la Ciudad
de Toledo del importe de la ejecución de la obra y de todos aquellos gastos incluidos en
la concesión de subvención con los intereses legales calculados desde la fecha del
último pago al contratista adjudicatario de los mismos o, en el supuesto de que la obra ya
hubiera sido entregada, desde el momento de recepción de la misma.
2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro
contemplado en el artículo 42 de la LGS, al resto de prescripciones contenidas en el
título II de la citada norma, así como al capítulo II del título III del Reglamento de la LGS.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.
4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del
procedimiento sancionador previsto en el artículo 19 de las presentes bases reguladoras.
5. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento,
respetando en todo caso el principio de proporcionalidad.
Se atiende a la siguiente graduación:
a) El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en los apartados 1, 2, 3, 4, 6
y 8 del artículo 7 de las presentes bases, así como el incumplimiento de lo estipulado en
el artículo15.6 de las mismas, determinado a través de los mecanismos de seguimiento,
control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de la obligación estipulada en el apartado 5 del artículo 7 de
las presentes bases, para dar publicidad a la ayuda concedida, será causa del reintegro
parcial de hasta el 1 % del importe concedido en la subvención.
c) El incumplimiento de la obligación estipulada en el apartado 7 del artículo 7 de
las presentes bases, sobre la autorización de acceso al inmueble subvencionado será
causa de reintegro parcial de hasta el 5% del importe concedido de la subvención, en los
supuestos de reiteración de tres o más ocasiones al año.
Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones
establece el título IV de la LGS y de su Reglamento.
El Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo será el órgano
competente en materia sancionadora, según lo dispuesto en el artículo 16 bis de los
Estatutos del Consorcio.
Artículo 20. Impugnación.
La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso

cve: BOE-A-2023-16192
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Artículo 19.