III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-16192)
Resolución de 6 de julio de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios catalogados como bien de interés cultural en la categoría de Monumentos en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101341
6. Contra la resolución de concesión de subvención, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o
denegación de concesión de subvención. No obstante, la resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo
de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación. En este caso, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto, de conformidad con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 15.
Modificación de la resolución de concesión.
Artículo 16.
Causas de la denegación de las ayudas.
Las ayudas podrán ser denegadas por las siguientes causas:
a) No reunir las condiciones exigidas por estas bases relativas a los beneficiarios o
a los inmuebles a restaurar, conservar o divulgar.
b) No aportar la cofinanciación correspondiente en el plazo y por la cuantía
establecida en la resolución de concesión de subvención.
c) Las demás previstas en la LGS y su normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2023-16192
Verificable en https://www.boe.es
1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una
subvención podrá dar lugar a la modificación de la concesión de conformidad con los
artículos 17.3.l) y 19.4 de la LGS y 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la LGS, sin que en ningún caso se pueda alterar el
objeto de la subvención.
Entre las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior se encuentran las que
deriven de circunstancias sobrevenidas o que fueran imprevisibles en el momento en
que tuvo lugar la resolución de la subvención y que impidan la ejecución de las
actuaciones tal y como estaban previstas inicialmente.
2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que
altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que pueda
procederse, en su caso, a la modificación tanto del contenido y cuantía objeto de
subvención, como de su forma y plazos de ejecución siempre que no altere la finalidad
de la actuación concedida ni perjudique derechos de terceros. Estas modificaciones
deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, salvo en el
supuesto de incremento de la cuantía concedida, en cuyo caso habrá que estar a lo
dispuesto en el siguiente apartado de las presentes bases.
3. La modificación de la cuantía subvencionada solo podrá incrementarse en los
supuestos en que, en aplicación del artículo 58 del Reglamento de la LGS, se haya
previsto en la convocatoria la posibilidad de ampliación de créditos, con los requisitos
establecidos en el mencionado precepto.
4. La solicitud de modificación será trasladada por el órgano instructor como una
propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver la concesión
de la subvención.
5. Las bajas que el adjudicatario haga sobre el precio de licitación no afectarán a la
aportación privada del beneficiario.
6. La cuantía subvencionada no podrá verse incrementada como consecuencia de
la aprobación de modificados o certificaciones finales de obra aprobados de conformidad
de la LCSP, debiéndose ser asumidos con carácter obligatorio por el beneficiario de la
subvención en la cuantía que exceda del importe subvencionado.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101341
6. Contra la resolución de concesión de subvención, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o
denegación de concesión de subvención. No obstante, la resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo
de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación. En este caso, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto, de conformidad con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 15.
Modificación de la resolución de concesión.
Artículo 16.
Causas de la denegación de las ayudas.
Las ayudas podrán ser denegadas por las siguientes causas:
a) No reunir las condiciones exigidas por estas bases relativas a los beneficiarios o
a los inmuebles a restaurar, conservar o divulgar.
b) No aportar la cofinanciación correspondiente en el plazo y por la cuantía
establecida en la resolución de concesión de subvención.
c) Las demás previstas en la LGS y su normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2023-16192
Verificable en https://www.boe.es
1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una
subvención podrá dar lugar a la modificación de la concesión de conformidad con los
artículos 17.3.l) y 19.4 de la LGS y 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la LGS, sin que en ningún caso se pueda alterar el
objeto de la subvención.
Entre las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior se encuentran las que
deriven de circunstancias sobrevenidas o que fueran imprevisibles en el momento en
que tuvo lugar la resolución de la subvención y que impidan la ejecución de las
actuaciones tal y como estaban previstas inicialmente.
2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que
altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que pueda
procederse, en su caso, a la modificación tanto del contenido y cuantía objeto de
subvención, como de su forma y plazos de ejecución siempre que no altere la finalidad
de la actuación concedida ni perjudique derechos de terceros. Estas modificaciones
deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, salvo en el
supuesto de incremento de la cuantía concedida, en cuyo caso habrá que estar a lo
dispuesto en el siguiente apartado de las presentes bases.
3. La modificación de la cuantía subvencionada solo podrá incrementarse en los
supuestos en que, en aplicación del artículo 58 del Reglamento de la LGS, se haya
previsto en la convocatoria la posibilidad de ampliación de créditos, con los requisitos
establecidos en el mencionado precepto.
4. La solicitud de modificación será trasladada por el órgano instructor como una
propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver la concesión
de la subvención.
5. Las bajas que el adjudicatario haga sobre el precio de licitación no afectarán a la
aportación privada del beneficiario.
6. La cuantía subvencionada no podrá verse incrementada como consecuencia de
la aprobación de modificados o certificaciones finales de obra aprobados de conformidad
de la LCSP, debiéndose ser asumidos con carácter obligatorio por el beneficiario de la
subvención en la cuantía que exceda del importe subvencionado.