III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-16192)
Resolución de 6 de julio de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios catalogados como bien de interés cultural en la categoría de Monumentos en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101340
propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de propuesta de resolución
definitiva.
5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez
días hábiles comuniquen su aceptación y realicen el pago de acuerdo al artículo 4.2 de
las presentes bases.
6. La propuesta de resolución de subvención reconocerá como beneficiarios hasta
el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria. El crédito de la
convocatoria podrá ser ampliado si así se recoge expresamente en la misma según
establece el artículo 58 del Reglamento de la LGS.
Artículo 14. Resolución y recursos.
1. El órgano competente para la resolución de concesión o denegación de las
ayudas será la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo para aquella
subvenciones cuyo importe supere los sesenta mil euros o el Gerente del Consorcio de
la Ciudad de Toledo para aquellas otras cuya cuantía sea igual o inferior a la citada
cantidad, según dispone el acuerdo primero del Consejo de Administración del Consorcio
de la Ciudad de Toledo de delegación de competencias de fecha 13 de diciembre
de 2018, y publicado en el BOE el día 17 de enero de 2019.
2. El plazo máximo para resolver la concesión o denegación de subvenciones no
podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la
convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la LGS.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación en los términos y con las limitaciones en el artículo 23 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada su solicitud.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, la
resolución de concesión será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y por el medio designado al efecto de
conformidad con lo previsto en el artículo 10 de las presentes bases.
4. La resolución de concesión de subvención incluirá la relación de beneficiarios
hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la
relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener
derecho a subvención o porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente
para cubrir todas las subvenciones solicitadas.
Asimismo, en la resolución se establecerá la anualidad o anualidades en las que se
desarrollarán cada una de las actuaciones objeto de subvención, en función del orden
establecido por la Comisión de Valoración, atendiendo a lo previsto en el artículo 57 del
Reglamento de la LGS.
5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de
publicidad de subvenciones. A tales efectos, el Consorcio de la Ciudad de Toledo remitirá
a la misma información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas
en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS, con indicación según cada
caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de
los distintos programas o proyectos subvencionados y, en caso de subvenciones
plurianuales, sobre la distribución por anualidades.
cve: BOE-A-2023-16192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101340
propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de propuesta de resolución
definitiva.
5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez
días hábiles comuniquen su aceptación y realicen el pago de acuerdo al artículo 4.2 de
las presentes bases.
6. La propuesta de resolución de subvención reconocerá como beneficiarios hasta
el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria. El crédito de la
convocatoria podrá ser ampliado si así se recoge expresamente en la misma según
establece el artículo 58 del Reglamento de la LGS.
Artículo 14. Resolución y recursos.
1. El órgano competente para la resolución de concesión o denegación de las
ayudas será la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo para aquella
subvenciones cuyo importe supere los sesenta mil euros o el Gerente del Consorcio de
la Ciudad de Toledo para aquellas otras cuya cuantía sea igual o inferior a la citada
cantidad, según dispone el acuerdo primero del Consejo de Administración del Consorcio
de la Ciudad de Toledo de delegación de competencias de fecha 13 de diciembre
de 2018, y publicado en el BOE el día 17 de enero de 2019.
2. El plazo máximo para resolver la concesión o denegación de subvenciones no
podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la
convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la LGS.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación en los términos y con las limitaciones en el artículo 23 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada su solicitud.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, la
resolución de concesión será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y por el medio designado al efecto de
conformidad con lo previsto en el artículo 10 de las presentes bases.
4. La resolución de concesión de subvención incluirá la relación de beneficiarios
hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la
relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener
derecho a subvención o porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente
para cubrir todas las subvenciones solicitadas.
Asimismo, en la resolución se establecerá la anualidad o anualidades en las que se
desarrollarán cada una de las actuaciones objeto de subvención, en función del orden
establecido por la Comisión de Valoración, atendiendo a lo previsto en el artículo 57 del
Reglamento de la LGS.
5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de
publicidad de subvenciones. A tales efectos, el Consorcio de la Ciudad de Toledo remitirá
a la misma información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas
en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS, con indicación según cada
caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de
los distintos programas o proyectos subvencionados y, en caso de subvenciones
plurianuales, sobre la distribución por anualidades.
cve: BOE-A-2023-16192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165