III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-16192)
Resolución de 6 de julio de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios catalogados como bien de interés cultural en la categoría de Monumentos en el casco histórico de Toledo.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 101339
Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección de
Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo, que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de
resolución.
2. El órgano instructor llevará a cabo una fase de preevaluación, con anterioridad a
los trámites previstos en los apartados siguientes, en la que se verificará si se cumplen
las condiciones establecidas en las bases.
Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o el solicitante no presentara
alguno de los documentos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario, se
requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
El órgano instructor pedirá cuantos informes sean necesarios o preceptivos a los
efectos previstos anteriormente.
El órgano instructor emitirá informe en el que se hará constar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en las bases que será remitido a la Comisión de Valoración.
3. Posteriormente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS,
se creará una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado y estará
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Directora del Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Vocales:
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Comisión de Valoración de acuerdo al artículo 24 de la LGS, baremará las
solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 12 y
establecerá su orden de prelación, de mayor a menor, en función de los puntos
obtenidos por cada uno de ellos.
Para dirimir los posibles empates tendrán prioridad la solicitud con mayor puntuación
según el orden establecido en los criterios de valoración del artículo 12 de las bases. En
caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.
La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el
que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y la
notificará a los interesados, para que en un plazo de diez días realicen las alegaciones
que consideren oportunas.
De acuerdo con el artículo 24.4 de la LGS, se podrá prescindir del trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la
cve: BOE-A-2023-16192
Verificable en https://www.boe.es
El Jefe de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien delegue.
La Directora de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien
delegue.
El Jefe de Asuntos económicos del Área Administrativa o persona en quien delegue.
La Jefe de Asuntos Jurídicos del Área Administrativa o persona en quien delegue,
quien actuará como secretario, con voz y voto.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 101339
Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección de
Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo, que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de
resolución.
2. El órgano instructor llevará a cabo una fase de preevaluación, con anterioridad a
los trámites previstos en los apartados siguientes, en la que se verificará si se cumplen
las condiciones establecidas en las bases.
Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o el solicitante no presentara
alguno de los documentos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario, se
requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
El órgano instructor pedirá cuantos informes sean necesarios o preceptivos a los
efectos previstos anteriormente.
El órgano instructor emitirá informe en el que se hará constar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en las bases que será remitido a la Comisión de Valoración.
3. Posteriormente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS,
se creará una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado y estará
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Directora del Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Vocales:
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Comisión de Valoración de acuerdo al artículo 24 de la LGS, baremará las
solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 12 y
establecerá su orden de prelación, de mayor a menor, en función de los puntos
obtenidos por cada uno de ellos.
Para dirimir los posibles empates tendrán prioridad la solicitud con mayor puntuación
según el orden establecido en los criterios de valoración del artículo 12 de las bases. En
caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.
La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el
que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y la
notificará a los interesados, para que en un plazo de diez días realicen las alegaciones
que consideren oportunas.
De acuerdo con el artículo 24.4 de la LGS, se podrá prescindir del trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la
cve: BOE-A-2023-16192
Verificable en https://www.boe.es
El Jefe de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien delegue.
La Directora de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien
delegue.
El Jefe de Asuntos económicos del Área Administrativa o persona en quien delegue.
La Jefe de Asuntos Jurídicos del Área Administrativa o persona en quien delegue,
quien actuará como secretario, con voz y voto.