III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-16192)
Resolución de 6 de julio de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie, para la rehabilitación de edificios catalogados como bien de interés cultural en la categoría de Monumentos en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101343
administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, podrá
interponerse contra dicha resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes desde
la publicación de la misma, ante el mismo órgano que dicta la resolución, conforme a lo
establecido en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera.
Honorarios profesionales.
Los honorarios profesionales de los técnicos no podrán superar los siguientes tipos
porcentuales, que serán aplicados sobre el presupuesto de ejecución material de las
obras:
RPBE (Redacción de proyecto básico y de ejecución): 8 %.
ESS (Redacción de estudio de seguridad y salud): 0,4 %.
DGS (Dirección de obra de grado superior): 5 %.
DGM (Dirección de obra de grado medio): 5 %.
CSS (Coordinación de seguridad y salud): 2 %.
Arqueología (Proyecto arqueológico + seguimiento de obra + informe final): 5 %.
Restauración (Redacción de proyecto + informe final): 5 %.
Difusión (Redacción de proyecto, seguimiento de ejecución e informe final): 8 %.
Disposición adicional segunda.
Conceptos a definir.
Bien de interés cultural: Es una categoría de protección que, en el seno del
Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela,
adquiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a
los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal
protección.
Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español pueden ser declarados de
interés cultural por ministerio de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, o
mediante Real Decreto de forma individualizada (artículo 9.1 de la ley 16/1985 del
Patrimonio Histórico Español).
Elemento de interés patrimonial. Es una categoría de protección que se aplica a los
bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales, con valor histórico, artístico,
arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, técnico, documental o
bibliográfico de interés para Castilla-La Mancha (Ley 4/2013, de 16 de mayo, de
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha)
Monumentos: Son monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen
realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que
tengan interés histórico, artístico, científico o social (artículo 15.1 de la Ley 16/85 de
Patrimonio Histórico Español).
Valor histórico: Es el valor que tiene un conjunto de bienes, tanto materiales como
inmateriales, acumulados a lo largo del tiempo, que se consideran valiosos para las
personas o la sociedad, y por lo tanto merecedores de su conservación y transmisión a
las generaciones futuras.
Conjuntos integrales: Son la agrupación de bienes muebles/inmuebles que forman
una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física
representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su
cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad.
Planes de gestión: Instrumentos de planificación para la ejecución efectiva de las
labores de conocimiento y preservación de sus valores excepcionales
Planes de difusión: Gestión cultural entre el patrimonio y la sociedad que abarca
documentar, valorar, interpretar, producir y poner en valor un modelo comprensible de
este patrimonio en relación con su pasado histórico y el presente.
cve: BOE-A-2023-16192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101343
administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, podrá
interponerse contra dicha resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes desde
la publicación de la misma, ante el mismo órgano que dicta la resolución, conforme a lo
establecido en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera.
Honorarios profesionales.
Los honorarios profesionales de los técnicos no podrán superar los siguientes tipos
porcentuales, que serán aplicados sobre el presupuesto de ejecución material de las
obras:
RPBE (Redacción de proyecto básico y de ejecución): 8 %.
ESS (Redacción de estudio de seguridad y salud): 0,4 %.
DGS (Dirección de obra de grado superior): 5 %.
DGM (Dirección de obra de grado medio): 5 %.
CSS (Coordinación de seguridad y salud): 2 %.
Arqueología (Proyecto arqueológico + seguimiento de obra + informe final): 5 %.
Restauración (Redacción de proyecto + informe final): 5 %.
Difusión (Redacción de proyecto, seguimiento de ejecución e informe final): 8 %.
Disposición adicional segunda.
Conceptos a definir.
Bien de interés cultural: Es una categoría de protección que, en el seno del
Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela,
adquiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a
los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal
protección.
Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español pueden ser declarados de
interés cultural por ministerio de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, o
mediante Real Decreto de forma individualizada (artículo 9.1 de la ley 16/1985 del
Patrimonio Histórico Español).
Elemento de interés patrimonial. Es una categoría de protección que se aplica a los
bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales, con valor histórico, artístico,
arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, técnico, documental o
bibliográfico de interés para Castilla-La Mancha (Ley 4/2013, de 16 de mayo, de
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha)
Monumentos: Son monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen
realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que
tengan interés histórico, artístico, científico o social (artículo 15.1 de la Ley 16/85 de
Patrimonio Histórico Español).
Valor histórico: Es el valor que tiene un conjunto de bienes, tanto materiales como
inmateriales, acumulados a lo largo del tiempo, que se consideran valiosos para las
personas o la sociedad, y por lo tanto merecedores de su conservación y transmisión a
las generaciones futuras.
Conjuntos integrales: Son la agrupación de bienes muebles/inmuebles que forman
una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física
representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su
cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad.
Planes de gestión: Instrumentos de planificación para la ejecución efectiva de las
labores de conocimiento y preservación de sus valores excepcionales
Planes de difusión: Gestión cultural entre el patrimonio y la sociedad que abarca
documentar, valorar, interpretar, producir y poner en valor un modelo comprensible de
este patrimonio en relación con su pasado histórico y el presente.
cve: BOE-A-2023-16192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165