III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101393

CAPÍTULO 3
Formación
Artículo 27.

Principios generales y creación de la Comisión de Formación.

1. De conformidad con el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar
su formación y promoción profesional, los trabajadores afectados por el presente
convenio tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de
títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, así como a la realización de
cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia Asociación o por
otros organismos.
2. La Asociación y la representación de los trabajadores reconocen como derecho
derivado de la relación laboral el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en
cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento del Centro.
3. La formación, capacitación y promoción del trabajador que preste sus servicios
en la Asociación, de acuerdo con las necesidades de la misma, será accesible para
todos los trabajadores, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas limitaciones
que puedan provenir de la capacidad y conocimientos previstos que deberán ser
acreditados individualmente.
4. La formación en la Asociación se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actualización de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y
puesto de trabajo.
c) Especialización de cometidos o funciones específicas dentro de la actividad
propia del Centro o Programa.
d) Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores de títulos académicos y
profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como
ampliación de los conocimientos de los trabajadores que les permita el acceso a
promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de
trabajo.
e) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas
al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes
con la acreditación de la experiencia y formación profesional del sistema educativo,
vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones.
f) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo para evitar riesgos
laborales.
g) Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto al propio trabajador
como a la actividad de la Asociación o a la atención efectiva de los colectivos atendidos.
5. La formación en la Asociación se realizará en la medida que sea posible durante
la jornada, turno y horario laboral, no pudiendo superar las horas anuales estipuladas al
efecto y procurando que dicha formación prioritariamente se imparta online en pro del
cumplimento de horarios y jornada diaria de trabajo.
Comisión paritaria de formación.

1. Las partes firmantes del presente Convenio colectivo acuerdan la constitución de
una Comisión paritaria de formación compuesta por ocho (4) miembros, cuatro (4) por la
parte social, designados por el Comité Intercentros, y cuatro (4) por parte de la
Asociación, todos ellos con sus respectivos suplentes; guardando la proporcionalidad de
la representación sindical.

cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.