III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101392

2. Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la Asociación
podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a
indemnización.
3. Terminado el período de prueba el trabajador pasará a formar parte de la plantilla
de la Asociación, computándose a todos los efectos dicho período.
Cuando el personal temporal pase a ser fijo, únicamente podrá celebrarse con dicho
trabajador un periodo de prueba de tiempo equivalente al que reste por cumplir de
haberse celebrado con un trabajador fijo sin que, en ningún caso, el periodo de prueba
celebrado con el contrato temporal y el correspondiente al contrato indefinido pueda
superar los periodos señalados en las letras a) y b) anteriores.
El trabajador que haya pasado un período de prueba para el ejercicio de su puesto
de trabajo no se verá sometido a otros períodos de prueba para ese mismo puesto de
trabajo. En el caso de que un trabajador cambie de puesto de trabajo, y no supere el
período de prueba de este nuevo puesto, volverá a reincorporarse a su anterior puesto.
Artículo 22.

Interrupción del periodo de prueba.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento,
adopción o acogimiento, guarda con fines de adopción, riesgo durante la lactancia y
violencia de género que afecten a la persona trabajadora durante el período de prueba,
interrumpirán el cómputo del mismo siempre que se produzca con acuerdo de ambas
partes.
Artículo 23.

Vacantes y puestos de nueva creación.

Para toda vacante y puesto de nueva creación se realizará una primera fase de
promoción interna en la que en primer lugar se ofrecerá la plaza al personal de la
Asociación, conforme a los criterios de selección que GINSO establezca en cada caso.
De resultar la promoción interna vacante o desierta, se cubrirá con personal de nuevo
ingreso.
CAPÍTULO 2
Ceses
Artículo 24.

Cese voluntario.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la Asociación vendrá
obligado a ponerlo en conocimiento de ésta por escrito, con un período de antelación
mínimo de quince (15) días. En el caso del personal directivo, este plazo será de treinta
(30) días. El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción de su
liquidación correspondiente equivalente a los días de incumplimiento, excepto en el caso
de acceso al funcionariado, siempre que quede demostrado la imposibilidad del preaviso.
Finiquito.

Si la Asociación recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligada a entregar una
propuesta de finiquito al trabajador y abonar al interesado la liquidación correspondiente
al terminar la relación laboral.
Artículo 26.

Comunicación del despido y finalización del contrato.

La Asociación vendrá obligada a comunicar toda finalización o extinción del contrato
(y las causas que lo motivan) en los términos a los que obligue la legislación vigente.

cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.