III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101391
actividad, la Asociación y el trabajador acordarán con el asesoramiento de los
representantes de los trabajadores el nuevo Centro de destino.
Si en el Centro de origen del trabajador trasladado se produjera una vacante de su
mismo puesto de trabajo, se atenderá a lo dispuesto en los artículos referidos a vacantes
y promociones.
Artículo 18.
Traslados permanentes.
Se consideran traslados permanentes aquella movilidad geográfica cuya duración
sobrepasa los doce (12) meses continuados, o es superior a doce (12) meses en un
período de tres (3) años. El traslado hace necesario el cambio de domicilio habitual.
En caso de traslado permanente del trabajador, la decisión deberá ser notificada por
escrito, por la Asociación al trabajador, así como a sus representantes legales del Centro
si los hubiese, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de su
efectividad.
En caso de que el trabajador sea trasladado, éste percibirá una compensación única
por traslado de quinientos (500) euros.
En caso de que un desplazamiento temporal pase a traslado permanente, el
trabajador percibirá la compensación por traslado y dejará de percibir las dietas y gastos
de viaje establecidos para los desplazamientos temporales.
Si por traslado, uno de los cónyuges o pareja de hecho cambia de domicilio habitual
y, el otro fuera trabajador también de la misma Asociación, tendrá derecho el no
trasladado a ser trasladado a la misma localidad si hubiera puesto de trabajo.
Artículo 19. Solicitud voluntaria de cambio de Centro de trabajo.
Los trabajadores podrán solicitar voluntariamente el traslado o desplazamiento en el
ejercicio del mismo o diferente puesto de trabajo dentro de la Asociación, sin que exista
la obligación por parte de GINSO de atender dicha solicitud ni derecho de los
trabajadores de compensar al trabajador que solicite el cambio.
TÍTULO 3
Contratación y formación
CAPÍTULO 1
Contratación
Artículo 20.
De la contratación.
En materia de contratación será de aplicación lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores y en el IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de
menores.
Período de prueba.
1. De acuerdo con el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrá
establecerse por escrito un período de prueba para el personal de nuevo ingreso con
sujeción a los límites de duración establecidos en el presente Convenio Colectivo.
Dichos límites de duración son los siguientes, según el grupo profesional del Convenio
colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores al que corresponda:
a)
b)
Personal de los grupos 1 y 2: seis (6) meses.
Personal de los grupos 3 y 4: dos (2) meses.
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101391
actividad, la Asociación y el trabajador acordarán con el asesoramiento de los
representantes de los trabajadores el nuevo Centro de destino.
Si en el Centro de origen del trabajador trasladado se produjera una vacante de su
mismo puesto de trabajo, se atenderá a lo dispuesto en los artículos referidos a vacantes
y promociones.
Artículo 18.
Traslados permanentes.
Se consideran traslados permanentes aquella movilidad geográfica cuya duración
sobrepasa los doce (12) meses continuados, o es superior a doce (12) meses en un
período de tres (3) años. El traslado hace necesario el cambio de domicilio habitual.
En caso de traslado permanente del trabajador, la decisión deberá ser notificada por
escrito, por la Asociación al trabajador, así como a sus representantes legales del Centro
si los hubiese, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de su
efectividad.
En caso de que el trabajador sea trasladado, éste percibirá una compensación única
por traslado de quinientos (500) euros.
En caso de que un desplazamiento temporal pase a traslado permanente, el
trabajador percibirá la compensación por traslado y dejará de percibir las dietas y gastos
de viaje establecidos para los desplazamientos temporales.
Si por traslado, uno de los cónyuges o pareja de hecho cambia de domicilio habitual
y, el otro fuera trabajador también de la misma Asociación, tendrá derecho el no
trasladado a ser trasladado a la misma localidad si hubiera puesto de trabajo.
Artículo 19. Solicitud voluntaria de cambio de Centro de trabajo.
Los trabajadores podrán solicitar voluntariamente el traslado o desplazamiento en el
ejercicio del mismo o diferente puesto de trabajo dentro de la Asociación, sin que exista
la obligación por parte de GINSO de atender dicha solicitud ni derecho de los
trabajadores de compensar al trabajador que solicite el cambio.
TÍTULO 3
Contratación y formación
CAPÍTULO 1
Contratación
Artículo 20.
De la contratación.
En materia de contratación será de aplicación lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores y en el IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de
menores.
Período de prueba.
1. De acuerdo con el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrá
establecerse por escrito un período de prueba para el personal de nuevo ingreso con
sujeción a los límites de duración establecidos en el presente Convenio Colectivo.
Dichos límites de duración son los siguientes, según el grupo profesional del Convenio
colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores al que corresponda:
a)
b)
Personal de los grupos 1 y 2: seis (6) meses.
Personal de los grupos 3 y 4: dos (2) meses.
cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.