III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16200)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

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o experiencia precisas y siempre que no suponga un menoscabo de la dignidad del
trabajador.
Artículo 14.

Movilidad geográfica.

La movilidad geográfica de los trabajadores se regirá por lo dispuesto en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Como norma general los trabajadores serán contratados y adscritos para realizar sus
funciones en un centro de trabajo determinado.
Excepcionalmente, la Asociación podrá proceder al traslado permanente de sus
trabajadores a centros de trabajo distintos, que exijan cambios de domicilio habitual del
trabajador afectado, cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen.
La decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador
afectado, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días
a la fecha de su efectividad.
Artículo 15. Aceptación o no del traslado en movilidad geográfica.
Notificado el traslado, el trabajador podrá optar por:
a) Aceptar su traslado o desplazamiento siguiendo lo establecido en este convenio
colectivo.
b) Impugnar la decisión de traslado sin perjuicio de su cumplimiento.
c) Extinción laboral, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año
de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un
máximo de 12 mensualidades.

1. Se considera desplazamiento temporal aquella movilidad geográfica cuyo límite
de temporalidad es de doce (12) meses en un período de tres (3) años, o hasta doce
(12) meses continuados. El desplazamiento conlleva un cambio en el lugar de residencia
del trabajador.
En el supuesto de desplazamiento temporal del trabajador, cuya duración sea
superior a tres (3) meses, será informado por escrito por la Asociación con una
antelación de quince (15) días laborables; cuando el traslado sea por un tiempo inferior a
tres (3) meses, será informado con una antelación de diez (10) días laborables a la fecha
de su efectividad.
2. Los trabajadores desplazados temporalmente tendrán derecho a un permiso
remunerado de cinco (5) días laborables, siempre y cuando el desplazamiento sea
superior a tres (3) meses, corriendo los gastos de viaje a cuenta de la Asociación.
3. Previo acuerdo con el trabajador e informada la representación de los
trabajadores, se establece la posibilidad de acumular los descansos semanales para
disfrutarlos en el lugar de residencia del trabajador trasladado, correspondientes a los
periodos de 2 semanas, siempre que los pliegos de condiciones de los contratos o
convenios con las Administraciones Públicas así lo permitan.
4. La Asociación abonará al trabajador las dietas y gastos de viaje
correspondientes durante el tiempo que dure el desplazamiento temporal, atendiendo a
lo dispuesto en el capítulo «Gastos y otros».
Artículo 17.

Posibilidad de volver al centro de origen.

Los desplazamientos temporales conllevarán la reserva de puesto de trabajo en el
Centro o programa de origen.
Cuando desaparezcan las causas que motivaron el desplazamiento, el trabajador
regresará a su Centro de trabajo de origen. En el supuesto de que este Centro cese su

cve: BOE-A-2023-16200
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Desplazamientos temporales.